Audiencia pública convocada por la Comisión Primera del Senado de la República sobre el proyecto de ley Nro.138/2008 Cámara, Nro.156/20 Senado “ Por medio del cual se convoca un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional ”.
Intervención Ciudadana. Germán Vallejo Obando. Bogotá Marzo 30 de 2009.
PRESENTACION
Quiero iniciar esta intervención informando que soy amigo de la reelección, me parece un mecanismo importante a la hora de profundizar procesos democráticos , un mecanismo que abre la posibilidad de centrar los debates electorales en torno a los temas básicos derivados de las acciones de un gobierno en un espacio y tiempo determinado.
En mi criterio la reelección contribuye además el desarrollo y proyección del esquema gobierno –oposición , en la medida en que, quienes luego de un periodo de gobierno aspiran a seguir en el poder tienen que salir a defender su obra de gobierno en tanto que quienes están en la oposición además de salir a hacer la critica que les corresponde a una determinada gestión gubernamental, les corresponde precisar y presentar alternativas a la gestión pública que se cuestiona.
Considero que en relación con este tema el país debe asumir un debate más allá de intereses particulares y que la Constitución se puede reformar con el mayor cuidado asumiendo un bloque constitucional genérico de manera integral y sistemática, dejando de lado la tentación autoritaria de hacer constituciones a la medida.
Personalmente me gusta la formula de reelección continua hasta por dos periodos y una tercera reelección discontinua para los cargos de presidente, gobernadores y Alcaldes.
De otra parte considero que el país debe propiciar una profunda reflexión sobre la reelección a cuerpos colegiados en los niveles nacional, departamental y local, en este sentido corresponde generar procesos de movilidad política y de comunicación intergeneracional y de género , en la ruta de superar el gamonalismo decimonónico en Colombia , el cual tiene como uno de sus puntales, la reelección indefinida de representantes al Senado , la Cámara , las Asambleas y Concejos, situación que en mi criterio debe limitarse.
Otro aspecto relacionado con el tema electoral y que quiero dejar sobre la mesa es el de la elección directa de representantes al Parlamento Andino y al Parlamento Latinoamericano. Considero este un aspecto de la agenda de futuro en la ruta de proyectar la unidad Latinoamericana en los términos establecidos en la Constitución Política de 1991
.
Hasta aquí me refiero en esta presentación a los términos ideales de lo que podría ser hacia el futuro una mirada sistémica a la reelección en Colombia , pero corresponde ahora referirse a la realidad de lo que viene sucediendo en el país en relación con este tema sin duda definitivo en la agenda pública nacional por venir , para ello y dentro de un ejercicio de análisis y reflexión que por afanoso no deja de ser sistémico , corresponde entonces poner de presente que en el aquí y el ahora de la vida política nacional la seguridad jurídica del país se encuentra desguarnecida como nunca en manos de un gobierno que para su seguridad hará lo que sea necesario por atornillarse en el poder. En esta línea el gobierno nacional a través de su Ministro del Interior y Justicia pone sobre la mesa el tema de la reelección indefinida, de alcaldes y gobernadores.
Esta iniciativa gubernamental abre indirectamente la puerta para unificar doctrina con Venezuela y establecer también en Colombia la elección indefinida de presidente de la república, con lo cual y de paso se comienzan a aceitar las jefaturas de “debate presidencial” en municipios y departamentos y se elimina la necesidad de tener que estar cambiando “articulitos “de la Constitución para sostener a Uribe indefinidamente en el poder en ejercicio de su “embrujo autoritario”.
Esta situación se enmarca dentro del proceso creciente de degradación del ejercicio electoral en Colombia, expresado en sus profundas limitaciones al ejercicio democrático en todas las esferas de la vida pública y en particular la vulneración del derecho a la igualdad en el ejercicio electoral a manos de la intimidación, la manipulación, el clientelismo , el desequilibrio informativo y la constante desfiguración de los mecanismos de participación directa así como la desnaturalización de los ejercicios de ciudadanía .
UN PRESIDENTE INDEFINIDO
“ Hay que derrotar la costumbre que se está formando de reformar la Constitución en función de jugadores particulares”
Antanas Mockus
Mientras el presidente Uribe sigue de una parte indefinido y silencioso en su dilema mediático de promoción electoral sobre si sigue o no en el poder, por otros medios aceita todos los mecanismos “ santos et non santos” para garantizar su reelección . Son muy variadas las acciones de gobierno y partidistas sobre la conveniencia de su continuidad y muy diversas las reflexiones sobre la inconveniencia y/o ilegalidad/ilegitimidad de un tercer período presidencial.
Entre las primeras sin duda corresponde señalar además de los titubeos tácticos manzanillos y lentejos del partido Conservador las posiciones expresadas durante el foro ideológico del partido de la U , el pasado 27 de marzo durante el cual se definieron como objetivos centrales en el corto y mediano plazo, la garantía y aprobación del referendo reeleccionista y “tomarse” en 2010 el Congreso - en el cual son mayoría desde hace 6 años - con una “lista de excelencia “, bajo estas premisas ideológicas , “la U” anuncia un proceso de unidad que espera convertir en “ la gran casa del Uribismo”.
Entre las consideraciones de inconveniencia, la más recientes es la de la iglesia Católica a través de su vocero Monseñor Rubén Salazar, presidente de la Conferencia Episcopal Colombiana quien considera que “Por el Bien de la Democracia, el Presidente no debe aspirar” y que debe permitir darle transparencia a la política: “La Constitución de la República debe ser sagrada y no hay que someterla a cambios para satisfacer ambiciones personales”.
Otra voz en el desierto que informa sobre serias/risibles inconsistencias del referendo es la del ex presidente y constitucionalista Humberto de La Calle Lombana , una de las figuras principales del proceso Constituyente de los 90, que culmino en la expedición por parte de la ANC de la hoy vapuleada Constitución Política de 1991. En su dominical columna del Espectador De la Calle señala una serie de incidencias y vicisitudes del referendo reeleccionista que en su criterio pueden servir de condimento para un gran oso nacional.
Según De La Calle en primer lugar “Podemos estar adentrándonos en una discusión interminable sobre la constitucionalidad de la iniciativa. El examen de las sentencias C-551-03 y C-1040-05 permite sostener que un tercer período sucesivo es una sustitución de la Constitución —y no una mera reforma— para lo cual el referendo es un mecanismo inválido”. En relación con este último punto ya saltaron sobre la arena política constitucionalistas ad Hoc … caso de María Isabel Rueda en su columna del tiempo presenta una fórmula para este “problemita”, que zanja de una la discusión proponiendo un cambio de jurisprudencia que pone a rodar como la fórmula del “articulito”:
“Aunque allí existe el problemita de que la Corte anterior, a la que le tocó decidir la constitucionalidad de la primera reelección de Uribe, conceptuó que ella no representaba peligro para la integridad de la Constitución si era por una sola vez. Pero dijo que si era por una vez, no por dos. La salida jurídica de la Corte tendría que ser argumentar que si la primera reelección de Uribe la decidió el Congreso, la segunda la decidirá el pueblo, que es la voz de Dios.”
La segunda cuestión, verdaderamente risible según de la Calle es “ (…) la idea de que el referendo, si se aprueba, sólo servirá para la reelección de Uribe en 2014. Es un problema de redacción. Pero la gramática ha sido causa de reyertas interminables y, de pronto, peligrosas. Lo verdaderamente inverosímil es que los redactores del texto, después de recoger millones de firmas, ahora vienen a percatarse de la necesidad de modificar la pregunta.”
La tercera cuestión, ¡la tapa! según De la Calle es que “el referendo modificaría el primer inciso del artículo 197 de la Constitución, pero dejaría intacto un Parágrafo Transitorio, escrito con nombre propio, según el cual, el que hubiere ejercido la Presidencia antes de 2004, podría ser elegido sólo por una vez más. Esta norma buscaba dar garantías de que sólo habría una sola reelección de Uribe. Como seguirá vigente, es muy probable que el referendo, si pasa, se aplique a todo el mundo menos al Presidente en ejercicio”.
Recuerda de La Calle en su Columna que el texto literal del referendo presentado por Giraldo Hurtado dice: “El inciso primero del artículo 197 quedará así: Quien haya ejercido la Presidencia por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido para otro período”. En cambio, el Parágrafo Transitorio, que no se modifica, dispone que quien haya ejercido antes de 2004 sólo podrá ser reelegido una vez”.
En relación con las anteriores glosas jurídicas de De la Calle Lombana en su columna del Espectador de octubre 25 de 2008 en relación con el texto del proyecto de ley que autoriza el referendo , corresponde además tener muy presente , en un hecho jurídico que resalta José Gregorio Hernández Galindo Jurista y ex magistrado de la Corte Constitucional, el texto original del referendo fue ya aprobado en dos debates en el del .23-26 de noviembre de 2008 Comisión Primera Cámara y 17 de diciembre de 2008 en plenaria de Cámara sesiones extras .
Dice José Gregorio Hernandez:
“Ahora, cuando las enredadas cuentas del promotor del referendo Luis Guillermo Giraldo no han podido ser aclaradas, y en el momento en que el Consejo Nacional Electoral ha decidido iniciar un proceso con miras a establecer lo ocurrido con los topes, los gastos y los ingresos de esa campaña, el Congreso se dispone a proseguir, sobre la base del texto aprobado en los dos primeros debates –texto no menos enredado que las cuentas-, el trámite del proyecto de Ley en sus dos últimos debates. Ya en diciembre, habiéndose surtido el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara –que aprobó el texto original, según el cual, para que un Presidente pueda aspirar a ser reelegido, requiere haber “ejercido” la Presidencia por dos períodos (y ello todavía no acontece en el caso de Uribe)-, se produjo la aprobación del segundo debate, en la plenaria de la Cámara, en la madrugada del 16 de diciembre. Por cierto, ello ocurrió en el curso de una original combinación entre sesión ordinaria y sesión extraordinaria –convocada esta última con ese único objeto por el Presidente de la República, al filo de la medianoche-. Debe tenerse en cuenta que el texto en referencia fue el acogido en los dos primeros debates, y que expresamente -en el primero de ellos- fue negado un texto sustitutivo que pretendía modificar las palabras correspondientes para dejar en claro que la intención era la reelección de Uribe en 2010 y no en 2014.
Eso no quiere decir que los cambios de fondo puedan introducirse ya después de transcurridos los dos primeros debates –como aquí acontece-, pues el Congreso tiene que observar el principio de consecutividad, elaborado por la jurisprudencia de la Corte y que consiste en algo muy sencillo: un determinado tema de fondo –como lo sería indudablemente una modificación de palabras que marcaran la diferencia entre ser poder ser reelegido para 2010 y poder ser reelegido solamente en 2014- no puede aparecer de buenas a primeras en los últimos debates sino que debe estar presente en todos los debates previstos por la Constitución para un proyecto de la ley o de Acto Legislativo.”
LA MULTIPLICACION DE LOS PESOS Y EL CINISMO DE LA PLUTOCRACIA CRIOLLA
"El propósito de los topes señalados por la ley de mecanismos de participación es salvaguardarles su carácter auténticamente popular, que en este caso ha sido burlado restándole licitud al trámite lo que cercena su autenticidad y legitimidad”
Joaquín José Vives:
Magistrado CNE
La revisión de prensa nacional en relación con la apertura de investigación formal a los promotores del referendo reeleccionista pone de presente que lo ocurrido con la reforma conocida como Yidis –Teodolindo, en relación con la primera reelección de Uribe, se repite ahora dando cuenta de un síntoma generalizado de profunda desinstitucionalización del país.
Por ello no sorprende que todos a una como en fuente ovejuna desde el Senador Benedetti, pasando por el presidente del CNE y los promotores del referendo consideren que esta investigación nada tiene que ver con el trámite del referendo:
- Según Armando Benedetti esta determinación "No afecta en nada el trámite del referendo",
- Según el presidente del CNE quien salvó voto argumentando que el ente electoral no es el encargado de realizar este tipo de investigaciones : “A mí me derrotaron rotundamente”
- Para los promotores, cualquiera que sea el resultado de esta investigación, en ningún caso se afectará el curso en el Congreso del proyecto de ley sobre el referendo reeleccionista. Lo máximo que se puede hacer es imponer una multa de 93 millones de pesos.
LOS PLATOS ROTOS DE LA REELECCION LA GRAN CASA PAGA
A Jaime Garzon, in memoriam.
Con toda Claridad Cínico Caspa diría:
Sin lugar a dudas la gente honorable y pulcra de este país representada en el H Congreso de la República por su vocero oficial el ex secretario general del partido de la U y ex representante de Caldas Luis Guillermo Giraldo Hurtado , lo que quiere es una tercera reelección y punto .
A la gente de bien le tiene sin cuidado que para lograr la reelección se tenga que violentar el espíritu de la Constitución y vulnerar la Ley de mecanismos de participación. Que son unos millones de más y unas cuantas falsedades para una causa tan noble que beneficia toda la nación.
¡No faltaba más, para eso es el Constituyente Primario ¡. y punto . Carachas.
LA REVISION DE LEGALIDAD DE LA LEY DE REFERENDO: UNA CONCLUSIÓN DE JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Dice la Corte Constitucional en Sentencia C - 1040-05
“Una conclusión se impone: la restricción del artículo 379 superior no implica que la Corte no deba tomar en consideración las otras normas constitucionales, que sean relevantes para examinar la regularidad del procedimiento de aprobación de un referendo para reformar la Constitución. Y en particular, en relación con una reforma por vía de referendo, en la medida en que el proyecto a ser sometido al pueblo debe estar contenido en una ley, es obvio que las normas constitucionales y del Reglamento del Congreso que regulan la formación de las leyes son en principio relevantes, sin perjuicio de que la naturaleza especial de la ley de referendo pueda implicar ciertas especificidades en su procedimiento de aprobación. Y de otro lado, este acto de reforma por referendo implica la utilización de un mecanismo particular de participación ciudadana y popular –como es precisamente el referendo-, por lo que la Corte deberá tomar en cuenta no sólo las normas constitucionales que regulan esta figura sino también, en lo pertinente, la Ley 134 de 1994, o LEMP. “
Corresponde entonces sopesar lo planteado por el Magistrado del CNE Joaquin Vives
"El propósito de los topes señalados por la ley de mecanismos de participación es salvaguardarles su carácter auténticamente popular, que en este caso ha sido burlado restándole licitud al trámite lo que cercena su autenticidad y legitimidad”
LAS ALERTAS DEL ESPECTADOR
Las maniobras del gobierno nacional para cerrar espacios : La sobredosis de autoridad
Dice el Espectador:
1. Lo que un diario colega caracterizó como una simple alineación de los astros, cual si todo fuera un asunto natural, ha sido en realidad el traspaso de todas las barreras del equilibrio institucional para satisfacer, sí, a las mayorías.
.2. Jorge Pretelt y María Victoria Calle, quienes se suman ahora a una aplastante mayoría oficialista que permite prever que la revisión de exequibilidad del referendo no encontrará mayores dificultades para salir aprobado. Además, con la celeridad necesaria para llevarlo a las urnas a tiempo.
3. La “toma” de los partidos políticos que le pudieran hacer alguna resistencia en las urnas —incluso de los propios para evitar sorpresas
4. La exigencia al Registrador Nacional para que depure el censo electoral eliminando a cerca de millón y medio de votantes muertos o inhabilitados.
5. La idea de ir en paralelo con un Acto Legislativo para cambiar, otra vez, el “articulito” por la vía segura del Congreso.
Estas alertas se constituyen en un llamado que nos compromete a tod@s en una acción de defensa de la Carta Constitucional como bien común de los y las Colombianas, de su espíritu y sus elementos germinales que definen el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana , lo cual requiere de un efectivo sistema de frenos y contrapesos, el cual se viene echando por la borda por el actual gobierno y su sobredosis de autoridad .