miércoles, 20 de octubre de 2010

Reelección y prevaricato: los 86 representantes no están solos


Por : Germán Vallejo Obando

Por estos días la Corte Constitucional enviará sino es que ya lo hizo, el fallo completo sobre la inconstitucionalidad de la ley que autorizaba la convocatoria a un referendo para decidir sobre una segunda reelección presidencial, para que opere como prueba en el proceso preliminar que en relación con este hecho se adelanta en la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.


Como es bien sabido la Corte Suprema de Justicia cursa investigación contra 86 representantes que en diferentes momentos fueron denunciados por los congresistas Germán Navas Talero y Rafael Pardo Rueda por posible comisión del delito de prevaricato al votar la ley que autorizaba el referendo a sabiendas de que faltaba un requisito legal - la certificación sobre el manejo e financiero de la iniciativa que debía ser expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil , lo que fue puesto de presente en precisos momentos del trámite de aprobación del proyecto de ley por parte de integrantes del Congreso , representantes de la ciudadanía y por el Registrador Nacional del Estado Civil.

Esta prueba se suma a dos pruebas más en relación con el asunto , la primera la decisión del los Conjueces del Consejo Nacional Electoral de sancionar al comité promotor del referendo por violar los topes financieros y la segunda la aceptación de cargos y negociación de pena por parte de Luis Guillermo Giraldo Hurtado como promotor del referendo , situación que opera como prueba a pesar de la no aceptación de la negociación por la justicia de una parte y la posterior retractación de la aceptación de cargos por parte de Giraldo Hurtado .

L a prueba aportada por la Corte Constitucional a la sala penal de la Corte Suprema es una “prueba trasladada”, esto en tanto a las autoridades judiciales que la recepcionan , no pueden apartarse de su cumplimiento y en esta medida no queda el más mínimo resquicio para su controversia pues hay “control abstracto de normas”.

El núcleo esencial del fallo de la Corte Constitucional se sustenta entre otros aspectos en la ilegalidad del trámite de la ley en el Congreso y si bien en la sentencia no se califica la conducta, si se establece claramente la ilegalidad en la que se incurrió y además se plantea con toda precisión lo que se debió hacer por parte de las autoridades del Congreso al momento de recibir una iniciativa que no cumplía con todos los requisitos de ley.

Corresponde ahora a quienes inducidos por el entonces Ministro del Interior y Justica incurrieron en esta conducta de desprecio por la ley, asumir las consecuencias de actuar como una maquinaria aplanadora, prevalidos de su condición de mayoría.


Teniendo en cuenta que la figura del prevaricato establece que quienes a sabiendas emitan concepto, resolución o dictamen manifiestamente contrarios a la ley - que es lo que en últimas configura el dolo- considero que en este asunto además de los 86 congresistas tanto Valencia Cossío, como quienes presentaron ponencia favorable en primer debate y para plenaria en la Cámara; son igualmente responsables del posible prevaricato. En el caso del ex ministro, actuó en todo este episodio como el gran determinador de una actuación contraria a la ley, para lo cual ofreció lo que fuera necesario para que los congresistas no se sintieran solos y se tomaran confianza, públicamente anunció desde seguros colectivos hasta equipos de abogados ,que asumieran la defensa,