martes, 5 de mayo de 2009

PRONTA Y OPORTUNA JUSTICIA : EL TALON DE AQUILES DEL REFERENDO REELECCIONISTA


Por : Germàn Vallejo Obando



Partiendo de la hipótesis de un fallo oportuno del CNE en relación con la legalidad del proceso de convocatoria del referendo , se presentan en este articulo las diversas consecuencias legales derivadas de este hecho .


El escenario de un fallo absolutorio deja abiertas las puertas al ex secretario general del “Partido de la U y ex representante de Caldas Luis Guillermo Giraldo Hurtado y demás miembros del comité promotor para promover acciones jurídicas o continuar las que en su momento se anunciaron, contra quienes sin fundamento actuaron de manera calumniosa e injuriosa..

Si es sancionatorio el fallo anunciado por el Consejo Nacional Electoral para los próximos días sobre la revisión de las cuentas del referendo reeleccionista, se generan de acuerdo a lo establecido en las leyes 134 de 1994 y 130 de 1994 una serie de efectos jurídicos que tienen que ver además de la sanción a los promotores, con actuaciones en derecho del Congreso de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Presidencia de la República y la Corte Constitucional. En este escenario no se proyectan las acciones de la Fiscalía, las cuales están en curso por demanda presentada por el representante Navas Talero. De otra parte un fallo sancionatorio obliga de acuerdo a la ley 130 de 1994, la actuación del comité de ética del “Partido de la U “, ante la trasgresión de la ley por parte de sus militantes


ORIGEN DE LA INICIATIVA REELECCIONISTA Y PRIMERA FALSEDAD, :928.369 FIRMAS DE MAS .


En cumplimiento de lo establecido en LEMP –ley 134 de 1994- ,el “partido de la U”, dio los primeros pasos de impulso al proyecto reeleccionista de Uribe Vélez presentando 260.826 firmas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil como requisito previo para autorizar al comité de promotores del referendo así se dio inicio al proceso de la recolección de firmas . La Registraduría declaró validas 238.224 firmas y mediante resolución 1685 de 2008 inscribió oficialmente el comité de promotores designado por las directivas de dicho partido.

El comité promotor reporto el 11 de Agosto de 2008 , la entrega de 1.674 cuadernillos con 5.021.873 firmas de apoyo , El 10 de noviembre de 2008 la Registraduria Nacional del Estado Civil informo que los cuadernillos entregados por el comité de promotores contenían 4.093.504 firmas y que de este total 3.909.825 eran firmas validas, es decir el comité reporto 928.369 firmas de mas al momento de la entrega , primera falsedad de gran magnitud pero sin consecuencias ,


1600 MILLONES DE MÁS Y OTRAS ILEGALIDES


Mas allá de la evidencia el aporte de dineros ilícitos, lo que ha sucedido es lo suficientemente grave en sus consecuencias jurídicas, las investigaciones adelantadas demuestran que los topes de financiación fueron violados por los promotores y que estos sobrepasaron los límites establecidos en la ley .


Esta demostrado sin mayor esfuerzo:

  1. La superación de los montos permitidos por la ley como aportes a un referendo.”Este monto de dinero no puede ser superior a los $265 millones, y ellos invirtieron más de $1.900 millones.” ( Magistrado Vives , al Espectador)
  2. El no registro en la contabilidad del referendo del aporte en especie mediante la prestación del servicio de transporte de los cuadernillos con las firmas de respaldo, el cual no se valoro ni registro debidamente.


En relación con estos hechos, es oportuno citar lo que dice la Corte Constitucional en la sentencia C 551 -03 :

“… no cualquier irregularidad o cualquier infracción de una norma del reglamento del Congreso o de la LEMP referidas al trámite del referendo implican la inconstitucionalidad…; es indispensable que esa irregularidad sea de una gravedad suficiente para ser calificada como un vicio en la formación de esa ley, como paso necesario para la adopción por el pueblo de una reforma constitucional por medio de un referendo aprobatorio (CP artículos 374 y 378). Por consiguiente, únicamente las violaciones del Título XIII y de la Carta, o de aquellas disposiciones del Reglamento del Congreso y de la LEMP que desarrollen estrecha y directamente principios y valores constitucionales, y en particular las exigencias establecidas por el Título XIII de la Carta, representan vicios susceptibles de provocar la inconstitucionalidad.”

INDICIOS CIERTOS : TODO CONSPIRA


El “plan V” de Visbal y sus 20 senadores de abrir paso a una tercera reelección por iniciativa del constituyente secundario; pone en evidencia un punto débil de la estrategia reeleccionista en Colombia , lo que se vuelve mas evidente aun con la intentona –todavía en juego – , de remover al Registrador Nacional del Estado Civil en razón de sus reservas jurídicas frente al referendo reeleccionista, aprovechando para ello el tramite precipitado de la “reforma política”; de otra parte el cambio de énfasis en discurso del Ministro Valencia Cossio y su “ plan Indefinido” da señales de que en el uribismo no la están viendo fácil por la ruta del referendo y tampoco por la ruta del plan Visbal. Hay “dudas razonables” frente al éxito de la reelección por la vía del referendo y entonces todas las previsiones salen a flote : el fin justifica los medios es la divisa uribista .

Las nuevas previsiones tienen “ fundamento”, existe “ duda razonable”, todo parece conjurar fríamente contra el referendo , la conspiración sobre el papel es perfecta : La aseveración del Magistrado Vives del CNE y las declaraciones del Registrador Nacional del Estado Civil están en intima concordancia entre si y además engranan perfectamente como mecanismo de relojería con la jurisprudencia de la Corte Constitucional sentencias C-551-03 y C - 1040-05 como últimos fallos proferido en materia de alcance de la revisión de constitucionalidad de leyes que autorizan la convocatoria de un referendo, las cuales se constituyen en el precedente actualmente vinculante que fija los alcances de la Corte en relación con su función de guarda de la integralidad y supremacía de la Carta Política Constitucional Colombiana.

La contundente aseveración jurídica sobre la legalidad y legitimidad del referendo por parte del Magistrado Eduardo Vives, según la cual : "El propósito de los topes señalados por la ley de mecanismos de participación es salvaguardarles su carácter auténticamente popular, que en este caso ha sido burlado restándole licitud al trámite lo que cercena su autenticidad y legitimidad”, se corresponde plenamente con las declaraciones del Registrador Sánchez en respuesta a una pregunta de la revista Semana : ¿ Y si el CNE sanciona a los promotores del referendo por violar la ley 134 de 1994 Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación –LEMP-? , a la cual respondió: “Lo que es clarísimo es que la ley 134 es estatutaria y las leyes estatutarias forman parte del bloque de constitucionalidad. En consecuencia, todo lo que se tramite al respecto debe hacerse formalmente de acuerdo con esa ley porque sino, se estaría violando ese bloque de constitucionalidad”.


UNA CONCLUSION SE IMPONE


Dice la Corte Constitucional con toda claridad y precisión en la sentencia C-551 de 2003 : “Una conclusión se impone: la restricción del artículo 379 superior no implica que la Corte no deba tomar en consideración las otras normas constitucionales, que sean relevantes para examinar la regularidad del procedimiento de aprobación de un referendo para reformar la Constitución. Y en particular, en relación con una reforma por vía de referendo, en la medida en que el proyecto a ser sometido al pueblo debe estar contenido en una ley, es obvio que las normas constitucionales y del Reglamento del Congreso que regulan la formación de las leyes son en principio relevantes, sin perjuicio de que la naturaleza especial de la ley de referendo pueda implicar ciertas especificidades en su procedimiento de aprobación. Y de otro lado, este acto de reforma por referendo implica la utilización de un mecanismo particular de participación ciudadana y popular –como es precisamente el referendo-, por lo que la Corte deberá tomar en cuenta no sólo las normas constitucionales que regulan esta figura sino también, en lo pertinente, la Ley 134 de 1994, o LEMP.”


El CABALLO DE TROYA : UN FALLO OPORTUNO DEL CNE

Un fallo sancionatorio a los integrantes del comité promotor del referendo reeleccionista cambiaria sustancialmente los términos del debate actual sobre el referendo reeleccionista. Veamos una combinación de diferentes escenarios y consecuencias.

Una primera consecuencia de un fallo en contra a los promotores del referendo, seria la sanción del comité de ética del partido de la U a sus copartidarios, por incurrir en actos que atenten contra la buena fe o los intereses generales de la comunidad o la sociedad.

En el escenario del Congreso se presentarían variantes, teniendo en cuenta el riesgo de incurrir en el delito de prevaricato, lo cual ya ha sido puesto a consideración de la Justicia por el representante Navas Talero. Sobre el papel las mayorías del congreso pueden aprobar la ley que autoriza la convocatoria de un referendo contra reloj y a pupitrazo limpio, pero en la práctica y con un fallo del CNE la situación cambia radicalmente. La decisión personal de representantes y senadores queda por ver, esto en la medida en que pueden resultar comprometidos por sus actuaciones, con un fallo en contra del comité promotor no podrían alegar desconocimiento y en caso de votar a favor, seria a sabiendas de que tiene vicios de fondo de acuerdo con la constitución y la ley . Quedan en la encrucijada de votar a conciencia un proyecto viciado por no cumplir los requisitos exigidos por la ley.

En el escenario de la organización electoral un fallo sancionatorio, daría argumentos a la Registraduría Nacional del Estado Civil para no expedir el certificado o para expedir un certificado en el que consten las infracciones a la LEMP y el bloque de constitucionalidad sobre vicios de forma en el tramite del referendo reeleccionista, situaciones que en la practica llevan a lo mismo.

En una variante de escenarios posibles podría suceder que a pesar de la sanción al comité promotor del referendo, el uribismo en el congreso aprueba la ley de convocatoria y el registrador expide el certificado con una glosa en la que constan las ilegalidades, o bien que el uribismo apruebe en el congreso y el registrador no expide certificado. En estos escenarios el balón pasaría entonces al terreno del gobierno nacional a quien le correspondería tomar la decisión de convocar mediante decreto presidencial el referendo reeleccionista.

En la proyección de escenarios posibles el gobierno nacional atendiendo a los altos intereses de su seguridad y los de la patria y al clamor de mas de 5 millones de colombianos ( lo que insistentemente proclaman el gobierno, medios de comunicación y la bancada uribista) convoca el referendo expidiendo el decreto presidencial y entonces la suerte del referendo pasa a depender de la corte constitucional y su revisión de la jurisprudencia vigente .

En la corte las variantes son pocas , les hubiera quedado mas fácil centrar el debate en que es un asunto del constituyente primario , que fue el pueblo el que firmo la solicitud de referendo - (algunos alegaremos que las firmas no son el constituyente primario , que el primario se manifiesta bien sea por fuera de la constitución como sucedió durante el proceso constituyente de los 90 o dentro de ella en actos políticos, como el referendo por la paz la vida y la democracia con mas de 10 millones de votos , una recolección de firmas de apoyo a un referendo es una expresión de un conjunto de la ciudadanía, )

EL CABALLO DE PASO FINO COLOMBIANO : ULTIMAS PREVISIÓNES AL GALOPE

En caso de que la corte niegue la constitucionalidad de la ley que convoca el referendo, queda en curso el “Plan V” del constituyente secundario y esperar que durante el tramite la bancada uribista haga trisas los planteamientos jurisprudenciales sobre la “suplantación de la Constitución” y “la reelección por una sola vez” y sino el” pupitrazo”, ahora el argumento del constituyente primario , ya no puede invocarse , les tocara decir entonces que a pesar de que no sea el pueblo directamente , existe el antecedente de “Cinco millones de firmas” y que el Congreso recoge ese clamor votando en bloque en tanto no estén en la cárcel.

Queda además como “gallo tapao” el “Plan I” , la reforma constitucional de iniciativa gubernamental sobre la reelección indefinida de alcaldes y gobernadores, la cual y en un arrebato de claridad jurídica y lucidez constitucional y ante la suprema necesidad de unificar criterios y crear un bloque de constitucionalidad unificado y en un momento preciso de defensa de la seguridad del gobierno y su seguridad - en un ultimo escenario- se propondría generalizar para todos los cargos de elección popular, lo que se podría sustentar además con un hecho cierto por todos conocido : “El presidente no se ha definido”, lo que en la practica configura una realidad incontrastable , habemus “ un presidente indefinido” , situación de hecho a la que corresponde dar estatus constitucional, carajo. Esto siguiendo las pautas de Godofredo Cínico Caspa.
El nuevo tono del ministro, va en esa ruta , mas allá de la teoría constitucional y la jurisprudencia sobre el constituyente primario , Valencia C dentro de una visión internacionalista de la democracia , sienta doctrina al respecto, en entrevista a la redacción política de diario el Espectador el pasado 2 de mayo :

El ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia considera que con esta iniciativa de carácter gubernamental , "los ciudadanos reclaman el derecho de decidir soberanamente” Y continuó: "la reelección se ha convertido en un evento propio de la cotidianidad de la política en las democracias del mundo entero y Colombia no se debe quedar atrás", afirmando además que es oportuno y conveniente al derecho de reelección de manera que los electores puedan ratificar a la autoridad en ejercicio, "para que continúe en el cargo por periodos adicionales ininterumpidamente".