viernes, 19 de noviembre de 2010

Carencia de las instituciones y de la política en Manizales.


Por: Germán Vallejo Obando



El interrogante sobre la municipalidad y el negativo sobre la institucionalidad local contenidos en el mapa de "Perspectiva sistémica de Manizales", de conjunto con dos temas en rojo / con vacío presentados en el mapa conceptual sobre “El ADN de Manizales en rojo y negro”: interés y participación ciudadana” y “autoestima y confianza”. Sintetizan en mi criterio la gran carencia municipal en el aquí y el ahora de la vida política, cívica y comunitaria de Manizales: la democracia local.

Estos mapas conceptuales hacen parte de la documentación básica del proyecto de planeación estratégica “Estoy con Manizales” presentado recientemente en el Recinto del Pensamiento.

Ver: http://www.lapatria.com/story/pdf-manizales-vive-con-calidad

Esta síntesis planteada tiene como antecedente conceptual el Informe de Desarrollo Humano del Eje Cafetero 2004, donde se ponen de presente serias carencias y retos en la dimensión institucional en la región y sus municipios.

Seis años después: la situación no mejora y en Manizales la institucionalidad empeora

Los lineamientos del “Pacto por el Desarrollo Humano” contenido en el “IDH 2004 del Eje Cafetero” pusieron en evidencia los efectos negativos que la crisis cafetera y la recesión han tenido en el desarrollo humano regional.

En lo interno el informe puso de presente tres preocupaciones que se consideró no podían pasar inadvertidas: (i) los bajos niveles de participación y solidaridad; (ii) la forma como la política tramita las demandas sociales y (iii) la escasa preocupación por la equidad de la dirigencia en general. Los resultados de estimación del IDH mostraron una importante pérdida de desarrollo humano en la región a finales de los 90, con la consecuente ampliación de la brecha con el consolidado nacional, explicada por caídas del PIB per cápita, reducción de las coberturas escolares y, en algunos casos, disminución de las esperanzas de vida. (IDH 2004: 166)

La transformación de lo público condición sine qua non

El Pacto por el Desarrollo Humano propuesto para el Eje Cafetero partió de la necesidad de reducir la pobreza y propiciar las condiciones para mayores fuentes de empleo. Esas condiciones se basan en tres políticas amplias e interrelacionadas relacionadas con: (i) la influencia positiva en el mercado laboral a través de la promoción de la integración regional y aumentos en la productividad vía la reconversión productiva de la economía cafetera y el desarrollo de sectores promisorios; (ii) teniendo en cuenta la incidencia que tienen el empleo y la educación en la pobreza, una audaz política educativa, que aumente cobertura y mejore la calidad para los más pobres; y (iii) teniendo en cuenta la ausencia de mecanismos adecuados de protección social, más protección social y una especial atención a la nutrición y la seguridad alimentaria. (IDH 2004 :168).

Según el IDH ninguna de las políticas anteriores podrá llevarse a cabo con eficiencia sino se adelantan serias transformaciones : la democracia local, la participación, la descentralización y las instituciones. Esto significa que, sin una profundización de la democracia, sin mayor participación, información y rendición de cuentas, y sin reformas a las instituciones es difícil avanzar en el desarrollo humano de la región .

Una fórmula de refuerzo negativo. ¿Hasta Cuando?

En la visión de Manizales propuesta por el proyecto “Estoy con Manizales" hay un sueño por el que sin duda debemos luchar de conjunto y con creatividad: “Un territorio (…) que se gobierna bajo principios éticos y democráticos”. Esta aspiración pasa por reforzar la democracia representativa, participativa y deliberativa”.

El logro de este sueño tiene que empezar por romper la confluencia de factores negativos que refuerzan un proceso creciente de desinstitucionalización quebien podría expresarse en la fórmula de refuerzo negativo:

- legalidad + corrupción - estabilidad + individualismo - acuerdos y alianzas + apropiación particular de lo colectivo = aumentos en el abuso de autoridad, golpes a la participación, resignación y conformismo. ¿Hasta cuándo?

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Participación en el proceso presupuestal en Manizales : Otra oportunidad perdida … 0 y van …



Observaciones y opiniones desde OJAL . Observatorio Juntas Administradoras Locales .Ver http://www.facebook.com/#!/group.php?gid=114904585229713 . Presentado por Germán Vallejo Obando al Consejo Municipal de Manizales.Manizales 17 de noviembre de 2010 .

Coyuntura

Este mes de noviembre el tema de las JAls y su débil papel en la administración municipal ha sido abordado nuevamente por los concejales de las distintas bancadas y con distintas ópticas también lo han abordado los comuneros y la Secretaría de Desarrollo Social.

Esta es la segunda vez durante el año en curso que el Concejo Municipal aborda la situación de las Jals , teniendo en cuenta que el tema estuvo sobre la mesa de análisis local en el mes de mayo y a raíz de los hallazgos administrativos de la Contraloría Municipal y el plan de mejoramiento suscrito para superar la débil gestión Jals y el mal manejo de las partidas globales tanto de las Jals como de la administración municipal.

En esa ocasión escuchamos la intervención del Contralor y la intervención de algunos concejales en relación con los hallazgos y el plan de mejoramiento suscrito. Se planteo que los comuneros y comuneras debían recuperar su dignidad y en una fuerte afirmación un concejal expreso que se habían vuelto “los limosneros de la administración” .

El tema de las Jals está también en la órbita de la justicia contencioso administrativa , en el Juzgado 2do Administrativo donde se tramita la Acción Popular número 82 de 2010 en razón del manejo de las Partidas Globales en Comunas y Corregimientos.

Las Jals y el presupuesto municipal : Falta una constancia

El día 8 de noviembre El concejal liberal Jorge Hernán Aguirre y luego del aplazamiento de la segunda sesión de análisis del proyecto de presupuesto para la vigencia de 2011, considero que no se está cumpliendo con uno de los requisitos de ley en relación con el trámite del presupuesto ( ver artículo 131 de la ley 136 de 1994 y parágrafo ) en donde se establece la obligación y responsabilidad del alcalde de presentar el proyecto de presupuesto previamente a las Jals antes de su presentación al concejo municipal. En relación con esta situación el concejal Aguirre expreso “ No vemos constancia por escrito de esto. De todas formas si aquí no lo aprobamos, el alcalde puede sacarlo vía decreto” aseguro . (ver Diario la Patria “Cojean discusiones del presupuesto municipal” .Martes 9 de noviembre de 2010).

Las JAls propuesta de actualización de su régimen

En sesión plenaria del 12 de noviembre, La Concejala del partido conservador Paula Andrea Orosco Osorio, manifestó que “ no es una tarea difícil aportar a la solución de los problemas manifestados por los Comuneros, aclaro que para comenzar la tarea de corregir los errores que se han cometido hasta el momento, es importante se saquen las conclusiones pertinentes.“De esta sesión deben salir soluciones” insistió la Concejala. Es significativo empezar por la actualización del Acuerdo de 1990 (Ver Las Juntas Administradoras Locales de la ciudad presentaron su problemática ante el Concejo. Boletín nro. 7 . Observatorio del concejo de Manizales . noviembre 12 de 2010.

Un vicio de procedimiento que afecta la validez en el trámite del proyecto de acuerdo presupuesto 2011

Teniendo en cuenta el concepto del concejal Aguirre sobre la falta de certificación sobre cumplimiento de lo establecido en la ley 136 de 1994, se podría deducir la existencia de un vicio que afecta la validez del trámite adelantado hasta ahora del proyecto de acuerdo en el Concejo Municipal , toda vez que esta certificación es un elemento fundamental en la legitimación del proyecto de acuerdo .

Teniendo en cuenta lo anterior corresponde al Presidente del Concejo devolver el proyecto de acuerdo al Alcalde Municipal para que subsane la deficiencia y, una vez cumplido dicho requisito, presentar nuevamente el proyecto de acuerdo ante la Secretaría del Concejo. (Esto siguiendo el lineamiento contenido de la sentencia c-141 de 2010 de la Corte Constitucional sobre referendo reeleccionista. Página 360).

El procedimiento previsto en la ley 136 de 1994 articulo 131 de manera inequívoca establece la presentación previa a las JALS del proyecto de presupuesto para que estas como corporaciones administrativas de elección popular emitan concepto, es un requisito ineludible para la conformación del proyecto de acuerdo de presupuesto municipal .La regla de juego establecida en este artículo es la piedra angular del presupuesto participativo en Colombia.

Desde una interpretación sistemática y sustancial de la Constitución y la ley, la presentación previa del presupuesto a las JAls para que estas emitan concepto es un requisito de la mayor trascendencia en tanto desarrolla los principios de democracia participativa y deliberativa.

El esguince a la ley

Con una convocatoria hecha a las JALS los días previos a la reunión , el día viernes 8 de octubre de 2010 entre las 10 y las 11:30 a.m del día en el Auditorio de la Secretaría de Tránsito y por Invitación de la alcaldía se realizo la reunión de “Socialización” del presupuesto del municipio de Manizales para la vigencia del año 2011.

En relación con este formalismo queda una pregunta ¿Hasta cuándo se va a seguir simulando la participación?.

Una reunión en la que no se entrega información , sin metodología , donde no se habla de las inversiones en las comunas y corregimientos , donde es imposible emitir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde , donde los pocos ediles comuneros participantes no solicitan ningún tipo de información y donde se “socializa” alguna información para salir del paso y en todo caso no sé .consultan las diferentes Juntas Administradoras Locales.

Lo único que se garantiza con este tipo de simulaciones es la incapacidad del las Jals de cumplir entre otras , con tres de las funciones básicas del las Jals establecidas en el artículo 318 de la Constitución con el fin de asegurar la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos de carácter local .

1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras publicas

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

La mejor capacitación es hacer : Legalidad democrática

La ley es clara, También es claro el esguince.

¿ Qué tal si la alcaldía le presenta a las JALs la documentación básica para que como corporación publica emita concepto en los términos de ley sobre el presupuesto? .

Si el alcalde cumpliera con el espíritu de lo establecido en el artículo 131 de la ley 136 de 1994 , desataría un proceso de capacitación hasta ahora inimaginable, pero para ello se requiere voluntad política de una parte y de otra la decisión de hacer didáctico el proceso . Con lo que se obtendría un saldo pedagógico en cultura democrática y cultura política de la mayor trascendencia.

Si lo soñamos lo logramos

Se desataría un proceso participativo en el que sería común y corriente el envió de información básica sobre el presupuesto anual y su ejecución y sobre el presupuesto anual y su proyección . Lo anterior teniendo en cuenta las funciones de veeduría y control las inversiones y de proyección de las partidas globales y propuestas de inversión .

En la medida en que lo anterior se vuelve una rutina administrativa las jals tendrán elementos para cumplir su responsabilidad de pronunciarse a través de documentos técnicos.

Para el concejo los documentos de las Jals seria de la mayor importancia en sus funciones de control político y aprobación del presupuesto,

¿Qué tal si para las actuales sesiones se contara con los conceptos de las Jals sobre las inversiones en las comunas y corregimientos?

¿ Qué tal si esta información se expresara en mapas y gráficos?

¿ Qué tal si la información presentada por la alcaldía a las JAls se “colgara” en el portal de la Alcaldía y también en el del Concejo ‘?

En relación con esta última pregunta podríamos aproximar la siguiente respuesta

Sería de gran utilidad útiles para la comunidad, la academia , los organismos de control y los medios de comunicación y serviría de forma idónea para mantener informados a todos los actores de la vida local. Esta información en los portales se podría complementar con información básica físico territorial, cultural, directorio de organizaciones escolares y culturales y con guías básicas para consultar el POT, el plan económico y social.

Para refinar y volver pedagógica la información de las Jals el sector universitario a través de pasantías podría jugar un papel vital y la información consolidada en estos espacios podría difundirse en escuelas y colegios a través de tareas escolares y trabajos de investigación.

Pero desafortunadamente la realidad es otra se piensa más en los refrigerios, no se entrega información, las reuniones se hacen por cumplir y después se dice que los comuneros no asisten, que tiene un bajo nivel educativo y todos los “fueques” imaginables.

Manizales Derecho a la participaciòn ciudadana en el debate de proyectos de acuerdo.


Manizales, noviembre 17 de 2010

Doctor

HERMAN LOAIZA MARTÍNEZ

Presidente

CONCEJO MUNICIPAL MANIZALES

Manizales

Referencia: Solicitud de convocatoria e inscripción en audiencia pública, de petición de información y registro de observaciones y opiniones en relación con el proyecto de acuerdo 106 de 2010 “Por medio del cual se establece el presupuesto general del municipio para el año 2011”.

Cordial saludo

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 127 del reglamento interno del Concejo en donde se establece que para propiciar la expresión de opiniones de personas naturales o jurídicas sobre los proyectos de acuerdo que se estén estudiando, la Mesa Directiva dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho.

Me permito expresarle mi interés de presentar en ese espacio de participación las observaciones y opiniones adjuntas en relación con el proyecto de acuerdo 106 de 2010 “Por medio del cual se establece el presupuesto general del municipio para el año 2011”.

De otra parte y en ejercicio del derecho de petición de información y teniendo en cuenta lo expresado por el concejal liberal Jorge Hernán Aguirre luego del aplazamiento de la segunda sesión de análisis del proyecto de presupuesto para la vigencia de 2011 programada para el 8 de noviembre , cuando considera que relación con el trámite del presupuesto 2011 no se está cumpliendo con uno de los requisitos, el establecido en la ley : ley 136 de 1994, articulo 131.,en donde se establece una función de las Jals y una obligación del Alcalde :

Es Función de las Jals : .” Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información disponible.

PARAGRAFO 1°. Para los efectos presupuestales que se desprenden de las atribuciones previstas en el presente artículo, los alcaldes consultarán las diferentes Juntas Administradoras Locales, previamente a la elaboración y presentación de los planes de inversión y presupuesto anual.”

El concejal Aguirre expreso al diario local La Patria “ No vemos constancia por escrito de esto. De todas formas si aquí no lo aprobamos, el alcalde puede sacarlo vía decreto” aseguro. (ver Diario la Patria “Cojean discusiones del presupuesto municipal” .Martes 9 de noviembre de 2010). Ver fotocopia anexa.

Teniendo en cuenta lo anterior, me permito solicitar información sobre la certificación en la cual conste el cumplimiento de lo establecido en el artículo 131 de la ley 136 de 1994 de una parte y de otra los conceptos de las Jals “acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal”

Atentamente,

Germán Vallejo Obando

Dirección: Carrera 23 Nro. 32.20 Tel 8865437.C.C :

Personería Municipal , Contraloría Municipal.