viernes, 19 de noviembre de 2010

Manizales Derecho a la participaciòn ciudadana en el debate de proyectos de acuerdo.


Manizales, noviembre 17 de 2010

Doctor

HERMAN LOAIZA MARTÍNEZ

Presidente

CONCEJO MUNICIPAL MANIZALES

Manizales

Referencia: Solicitud de convocatoria e inscripción en audiencia pública, de petición de información y registro de observaciones y opiniones en relación con el proyecto de acuerdo 106 de 2010 “Por medio del cual se establece el presupuesto general del municipio para el año 2011”.

Cordial saludo

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 127 del reglamento interno del Concejo en donde se establece que para propiciar la expresión de opiniones de personas naturales o jurídicas sobre los proyectos de acuerdo que se estén estudiando, la Mesa Directiva dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho.

Me permito expresarle mi interés de presentar en ese espacio de participación las observaciones y opiniones adjuntas en relación con el proyecto de acuerdo 106 de 2010 “Por medio del cual se establece el presupuesto general del municipio para el año 2011”.

De otra parte y en ejercicio del derecho de petición de información y teniendo en cuenta lo expresado por el concejal liberal Jorge Hernán Aguirre luego del aplazamiento de la segunda sesión de análisis del proyecto de presupuesto para la vigencia de 2011 programada para el 8 de noviembre , cuando considera que relación con el trámite del presupuesto 2011 no se está cumpliendo con uno de los requisitos, el establecido en la ley : ley 136 de 1994, articulo 131.,en donde se establece una función de las Jals y una obligación del Alcalde :

Es Función de las Jals : .” Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las juntas toda la información disponible.

PARAGRAFO 1°. Para los efectos presupuestales que se desprenden de las atribuciones previstas en el presente artículo, los alcaldes consultarán las diferentes Juntas Administradoras Locales, previamente a la elaboración y presentación de los planes de inversión y presupuesto anual.”

El concejal Aguirre expreso al diario local La Patria “ No vemos constancia por escrito de esto. De todas formas si aquí no lo aprobamos, el alcalde puede sacarlo vía decreto” aseguro. (ver Diario la Patria “Cojean discusiones del presupuesto municipal” .Martes 9 de noviembre de 2010). Ver fotocopia anexa.

Teniendo en cuenta lo anterior, me permito solicitar información sobre la certificación en la cual conste el cumplimiento de lo establecido en el artículo 131 de la ley 136 de 1994 de una parte y de otra los conceptos de las Jals “acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal”

Atentamente,

Germán Vallejo Obando

Dirección: Carrera 23 Nro. 32.20 Tel 8865437.C.C :

Personería Municipal , Contraloría Municipal.