lunes, 1 de marzo de 2010

COLETAZOS DE LA DECISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL



Por : Germán Vallejo Obando

La decisión de la Corte Constitucional en relación con la inexequibilidad de la ley del referendo reeleccionista trae aparejadas precisas consecuencias jurídicas en relación con la mayoría de integrantes del Congreso de La República, los promotores del referendo, los aportantes que se excedieron en sus contribuciones y los directivos de la fundación denominada “Colombia Primero” que fue utilizada por el comité promotor para recolectar recursos por encima de lo permitido disfrazando la violación de los topes con presuntos créditos. Hoy por hoy la Fundación Primero Colombia tiene una Lista al Senado de la República : “U-81” en cabeza de Carlos Alberto Jaramillo quien anda muy campante en plena campaña.

Frente a lo anterior corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, a la autoridad electoral CNE, a la Fiscalía General de la Nación y al Partido de la U, actuar en derecho frente al histórico fallo de la Corte.

Cayó la reelección pero el “estado general de cohecho” sigue en pie y se tambalea. Aquí corresponde recordar que la segunda reelección de Uribe fue producto de una “malformación genética” de un “cohecho unilateral”, engendro jurídico sustentado con peregrinos argumentos de “duda razonable”, por el “Absolvedor General de la Nación”, situación denunciada desde la ciudadanía y que está en manos de la Corte Suprema de Justicia para su resolución en derecho.

En la sentencia de la Corte Constitucional se concluye que los vicios de trámite en el curso de la iniciativa del referendo por parte del Comité Promotor encabezado por el ex político caldense Luis Guillermo Giraldo Hurtado y durante el procedimiento legislativo en el Congreso, “suponen” la violación de importantes principios constitucionales y legales, en particular de las leyes 130 de 1994 - Estatuto General de los Partidos- y de la ley 134 de 1994 – Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación.

La anterior conclusión se constituye en “plena prueba incontrovertible”, para el proceso jurídico que por prevaricato se adelanta en la Corte Suprema de Justicia en relación con la acción interpuesta contra los 86 representantes a la Cámara que le dieron tramite a la iniciativa reeleccionista sabiendo que no había completado todo los requisitos. Esta situación podría ampliarse a los senadores y representantes que actuaron durante la etapa de conciliación final del texto de la ley de referendo, toda vez que esta actuación se surtió con todavía mayor conocimiento de la ilegalidad en el trámite, si tenemos en cuenta el amplio debate que sobre este particular aspecto se dio en ese momento y en el cual participaron todos los actores con responsabilidad en ese tema, en especial el Registrador Nacional del Estado Civil.

Constituye también “plena prueba incontrovertible” para la decisión de los Conjueces del CNE, que en los próximos días tienen la responsabilidad de pronunciarse definitivamente sobre la legalidad del referendo, luego de las acciones interpuestas por los representantes del tristemente célebre “Comité promotor”; e igualmente es plena prueba en la causa penal abierta contra Luis Guillermo Giraldo Hurtado y demás integrantes del Comité promotor – situación en la que también cabe responsabilidad a los directivos de la fundación Colombia Primero- por el uso abusivo y delincuencial de un mecanismo particular de participación ciudadana y popular como lo es el referendo establecido en el artículo 103 de nuestra carta política y reglamentado en la ley 134 de 1994 conocida como la LEMP: Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación.

Además el fallo de la Corte es plena prueba para el tribunal de ética del Partido de la U al cual de acuerdo con la Ley 130 de 1994 le corresponde imponer una sanción a sus copartidarios, por incurrir en actos que atentaron contra la buena fe y los intereses generales de la sociedad.

Con toda claridad lo expreso la Corte en su fallo “no se trata de meras irregularidades”, se configuraron violaciones sustanciales al principio democrático y a sus componentes. Así las cosas el fallo de inexequibilidad no deja el más mínimo resquicio de duda sobre la claridad y contundencia jurídica con que tiene que actuar la justicia colombiana y sus consecuencias jurídicas deben surtirse con todo rigor e inmediatez hasta las últimas consecuencias en beneficio de la sociedad colombiana en su conjunto.

Coletilla: considero que en relación con el tema de la reelección, el país debe asumir un debate más allá de intereses particulares y que la Constitución se puede reformar con el mayor cuidado asumiendo un bloque constitucional genérico de manera integral y sistémica, que deje de lado la tentación autoritaria de hacer constituciones a la medida.

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