lunes, 17 de octubre de 2011

PLAZA DE MERCADO MANIZALES CONSTRUCCIÓN DE TERRITORIO Y RECUPERACIÓN DE LA CONFIANZA.UN PROCESO DE DIGNIDAD Y CULTURA CIUDADANA


Por: Germàn Vallejo Obando


Hagamos de la serena fuerza de la resistencia una obra de arte en la Plaza de Mercado de Manizales. No a la entrega en Fideicomiso de la Galeria al Macroproyecto Urbano San Jose . Somos patrimonio Cultural , no un bien para la especulación inmobiliaria.
LOS INCUMPLIMIENTOS DEL ESTADO LOCAL

Un secreto a voces: En los últimos años el gobierno local le viene dando un tratamiento a la plaza de mercado que no se compadece con el papel que esta cumple y puede cumplir a futuro en la vida de la ciudad –región . A la plaza “la tienen en cuarentena”, muchos consideran que “es un lunar negro que corresponde erradicar”, por fortuna esta situación en el momento actual tiende a cambiar y las expectativas de un nuevo ciclo para la plaza están al orden del día.

El incumplimiento de la actual administración en relación con los compromisos asumidos en el plan de desarrollo en relación con el plan parcial , llego al extremo de que por orden judicial y dentro de los términos de una acción popular esta tarea tantas veces aplazada debe desplegarse a la mayor brevedad posible.

TRES RECUERDOS Y UNA MIRADA ESTRATEGICA

Al celebrar los 60 años de la Plaza es bueno recordar al grupo de locatarios y locatarias de la plaza de Mercado que en el 2003 de manera juiciosa y visionaria se dedico en sacar adelante la formulación de una propuesta de “Plan Parcial para la Plaza de Mercado”, trabajo que recibió importantes reconocimientos a nivel local e internacional como ejercicio de “Urbanismo Popular” . Un trabajo que sigue latente.

Igualmente es bueno recordar el proceso de planeación participativa en la formulación del “Plan Parcial de la Galería” por parte de la Universidad Nacional sede Manizales bajo la coordinación del profesor Arq. Luis Fernando Acevedo, el cual fue dejado de lado por la administración de Juan Manuel Llano. Un trabajo que conto con la gente. Un insumo vigente.

Desde una mirada estratégica estos dos recuerdos /antecedentes, nos llevan a la necesidad de recordar algo vital para la plaza : La iniciativa en la formulación de un Plan parcial de acuerdo a la ley puede ser tanto de las autoridades municipales como de la comunidad organizada. Es importante tener conciencia de esto para actuar dignamente en una mesa compartida en la que participemos en igualdad de condiciones y bajo la misma responsabilidad de solidaridad. Convoquemos la mesa técnica del Plan Parcial . Es un derecho.

LO MEJOR DE LA PLAZA ESTA POR VENIR

Partiendo del ejercicio de “Incidencia político electoral” adelantado en la plaza el cual se refleja en los compromisos asumidos por los candidatos a la Alcaldía para el periodo 2012-2015 en temas clave como la concesión , movilidad, espacio público , renovación de pabellones, papel mayorista/minorista, quinto pabellón, plan parcial , seguridad entre otros . Temas que la comunidad de la plaza continua estudiando y proyectando a través de la solicitud hecha a la JAL de la Comuna San José para la convocatoria y celebración de un Cabildo Abierto para deliberar sobre el presente y futuro de la Plaza durante el actual periodo de sesiones ordinarias de la JAL .

Corresponde tener muy presente que y luego de 11 años de historia, el POT de Manizales debe revisarse. La revisión del POT con un horizonte de mínimo 12 años, se constituye en una oportunidad de actuar de otra manera en relación con la participación organizada de la comunidad dentro de un ejercicio creativo de aplicación de los mecanismos y herramientas democráticas de planeación territorial en Manizales , los cuales fueron dejados de lado por los últimos gobiernos locales . Una pregunta : ¿Qué va a decir el nuevo POT sobre la Plaza?

TRIQUI TERRITORIAL : TRES ZONAS EN LINEA

La manera como viene actuando la llamada “Zona F” , - de ferreterías - de cara a su proyección territorial y comercial es sin duda un ejemplo , la forma como la comunidad y el comercio de la zona del Parque Liborio viene actuando es otro ejemplo de ciudadanía atenta al futuro territorial y comercial, esta articulación la podríamos llamar “Zona T” - de talleres y transporte - a esta dos zonas corresponde integrar entonces en línea diagonal “ la Zona G” - Plaza de mercado y áreas aledañas- territorio sagrado , zona de alimentación y economía popular.

En el campo de los procesos de planeación territorial en curso y por venir este “Triqui Territorial” plantea una integración estratégica y creativa en función de intereses colectivos de estos tres territorios urbanos dentro de de tres ejercicios que corresponde mirar y proyectar de manera integral : el Macroproyecto Urbano San Jo sé, el Plan Parcial de la Galería y la Formulación de la PIP 13 .

En esta ruta integral nos corresponde seguir preparándonos para participar en la Junta de fideicomiso del Macroproyecto Urbano San José, en la Entidad Gestora del Plan Parcial y para proponer mecanismos de reforma urbana como por ejemplo la integración inmobiliaria, la cooperación entre participes así como participar con argumentos en el debate sobre priorización de la inversión de recursos provenientes de la participación en los ingresos por la plusvalía que se generen .

La tarea esta clara nos corresponde recuperar el derecho a la ciudad y la autonomía en la proyección del desarrollo urbanístico como derecho básico de la municipalidad. Se trata de recuperar una dignidad “que nunca debimos perder”. El Estado Central no nos puede suplantar en la acción básica de proyectar con sentido propio la Acción Urbanística.


Imagen : Cosme Jaramillo.

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MACROPROYECTO URBANO SAN JOSE : EL DERECHO A LA CIUDAD Y LA AUTONOMÍA MUNICIPAL EN JUEGO .


Por : Germàn Vallejo Obando


Manizales necesita 10 años continuos de gobiernos sanos para recuperar todo su ánimo, todo su potencial , todo su pasado, todo su futuro”. Antanas Mockus.

UNA PROPUSTA PREVIA : ELEMENTOS PARA EL DEBATE LOCAL DESDE LA UNIVERSIDAD

Antes de entrar en materia una propuesta al sistema universitario local: Programar un diplomado y/o una especialización sobre economía y derecho urbano local en el que se estudien y proyecten de conjunto estas dos áreas de conocimiento en relación con el municipio de Manizales y su contexto regional. El momento es propicio. Es clara la necesidad de masa crítica.

En Manizales necesitamos coherencia en la ruta de buscar soluciones a la crisis local y sus problemas principales. No tenemos alternativa diferente a la de proyectar procesos de reforma política, fiscal, administrativa y territorial . Proyectar una nueva gobernanza de los asuntos públicos. Propiciar más participación formada e informada como clave para un despertar , un nuevo amanecer. Entre tod@s sabemos mas.

La revisión del POT de Manizales con un horizonte de mínimo 12 años, se constituye en la labor más valiosa y critica para quienes resulten electos Alcalde o Concejales. Una labor llena de consecuencias que se reproducen en el ámbito de una cultura que en lo económico se caracteriza por la planeación perversa y la corrupción desde el estado local , en la concentración creciente del ingreso y la tierra/espacio urbana y rural . Situaciones que menguan y restringen el desarrollo cultural amplio por parte de la población. Inequidad.

Los últimos 3 Concejos y Alcaldías de Manizales ; dejaron de aplicar en beneficio de los intereses de la colectividad las herramientas y mecanismos de planeación territorial establecidos en la ley y en el acuerdo del POT. En particular los mecanismos de reforma urbana y el Programa de Ejecución del POT establecido en el artículo 18 de de la ley 388 de 1997 como herramienta de planeación transparente y democrática.

ENTRE LA REVISIÓN Y LA REINGENIERÍA .¿ COMO? , ¿CUÁNDO? ¿DONDE? ¿ENTRE QUIENES?. ELEMENTOS PARA EL DEBATE.

Mientras Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la resolución 1793 del 6 de septiembre de 2011, con la que se agilizan los procesos urbanísticos y de construcción de viviendas en el Macroproyecto de Renovación Urbana "Centro Occidente de Colombia - San José". Sigue tomando medidas desde los escritorios de Bogotá relacionadas con la subdivisión de Unidades de Ejecución Urbanística, adquisición del suelo, , no uso de la figura de Plan Parcial en la zona de la Avanzada , la definición de nuevas unidades de actuación urbanística, el desarrollo de las UEU de Sector Avanzada, adopción de nueva cartografía y sobre todo la obtención de licencias de urbanización y construcción en cabeza de Patrimonio Autónomo, entre otros aspectos .

Las campañas a la alcaldía y concejo de Manizales, continúan proponiendo una revisión una reingeniería del macroproyecto . En este punto anoto una coincidencia con el profesor Gabriel Gallego durante el primer momento del debate sobre el macroproyecto el pasado 27 de septiembre en el Auditorio Tulio Gómez Estrada entre aspirantes al Concejo ; la cual tiene que ver con la propuesta de propiciar condiciones para la municipalización del macroproyecto aspecto sobre el cual hago énfasis en el presente escrito .

Entretanto la actual alcaldía continua vulnerando los derechos económicos, sociales, ambientales y culturales en la zona , situación que claramente se deriva de las observaciones de la Contraloría Municipal , la academia, las decisiones de la Justicia Contencioso Administrativa y las cada vez mas fuertes apreciaciones de las distintas campañas participantes en el actual debate electoral.

LA MUNICIPALIZACION DEL PROCESO : CONSTRUCCIÓN DE TERRITORIO-RECUPERACION DE LA CONFIANZA

Partiendo de elementos precisos presentes en el POT vigente de Manizales en y en el contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable suscrito entre la Empresa de Renovación Urbana de Manizales ERUM Ltda. y la PREVISORADESEGUROS-FIDUPREVISORA para la administración de los recursos del Macroproyecto Urbano San José . En los siguientes cuatro apartes de este documento e se presentan unas iníciales propuestas tendientes a municipalizar en el tiempo el macroproyecto Urbano San José como una empresa urbana abierta a la participación de la comunidad en su proyección, desarrollo y veeduría .

Hasta ahora estos elementos identificados dentro del propósito de municipalizar el macroproyecto han sido dejados simplemente escritos en el papel por la administración municipal . Queda entonces abierto el reto de usarlos efectivamente en beneficio de la ciudad y sus comunidades dentro de un proceso que utilizando dichas herramientas y mecanismos le habra las puertas a la efectiva participación de la comunidad en el diseño, desarrollo , proyección y veeduria del macroproyecto.

ELEMENTOS DE REINGENIERIA CONTENIDOS EN EL POT.T ANEXO 4 -RENOVACION URBANA SECTOR SAN JOSE, DELICIAS, COLON, LIBORIO, LOS AGUSTINOS

En el anexo 4 del POT se plantea como uno de sus objetivos , la reintegración de San Jose y otros sectores con el costado opuesto de la Avenida Gilberto Alzate Avendaño y con toda el área céntrica de la ciudad, a partir de una operación pública de integración de los servicios urbanos que allí se encuentran, fortaleciendo el uso peatonal y el cruce de la Avenida Gilberto Alzate.

Teniendo en cuenta este objetivo se pone sobre la mesa el tema de la segregación socioeconómica en Manizales como una característica de su desarrollo urbano , para proponer unos iniciales pasos para comenzar a romperla en la práctica.

La ostensible segregación socio espacial en Manizales , puede empezar a atacarse con la ampliación del Macroproyecto San José en el lote donde actualmente funciona el “Centro de comercio informal” y áreas aledaños , área en la que se puede impulsar un proyecto mixto de vivienda y comercio. Sin duda el municipio cuenta con herramientas de definición de usos del suelo de forma tal que de manera explícita se favorezca la mezcla de estratos.

Otro criterio de intervención planteado en el anexo 4 del POT , clave para impulsar un nuevo urbanismo en la ciudad tiene que ver con la pauta expresa en este documento en donde se plantea en relación con la renovación urbana San José que : “Se debe permitir y motivar la renovación mediante la conformación de Unidades de Actuación Urbanística, consorcios urbanísticos, integración inmobiliaria y demás herramientas ofrecidas por la Ley 388 para este tipo de actuaciones urbanas.” . Pauta de reforma que la actual administración viene dejando de lado y que la comunidad tampoco pone de presente.

ELEMENTOS DE REINGENIERIA CONTENIDOS EN EL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL ERUM LTDA-FIDUPREVISORA

En la página 4 del contrato de de fiducia mercantil entre la ERUM Ltda. Y Fiduprevisora se habla de propiciar la participación del sector privado : Propietarios, promotores y colectivos sociales en los programas y proyectos de renovación Urbana. Hasta la fecha la participación de promotores y colectivos sociales no se ve propiciada desde el macroproyecto y sin lugar a dudas no se va a propiciar , esta acción le corresponde impulsarla a los propietarios y a los colectivos sociales. Reto.

OTROS ELEMENTOS PARA LA REINGENIERIA Y MUNICIPALIZACION DEL MACROPROYECTO

Además de los anteriores elementos se propone las siguientes medidas que de manera simbólica y practica pueden marcar un nuevo comienzo en la manera como se asume la construcción de territorios en la ciudad :

Acercar el proyecto a la comunidad para ello se propone adecuar la sede de la ERUM ltda. en la zona del macroproyecto en uno de los inmuebles de Patrimonio Cultural, al igual que la sede de Patrimonio Autónomo. Pasando así de la percepción de una entidad “Matona” a una entidad que genere confianza y cercanía en la administración de lo que a todas y todos pertenece. Unas entidades cercanas a la ciudadanía.

Propiciar una mirada integral y participativa al Macroproyecto Urbano San José en relación con el Plan Parcial de la Galería , esto “en relación al contexto en que debe darse la transformación del epicentro del sector constituido por la Plaza de Mercado, no solo se debe reconocer el valor urbanístico y funcional del lugar y potenciar la organización social, para proyectarlo adecuadamente al futuro como principal referente de la comuna, sino y sobre todo para que al lado de las tiendas de barrio y abundancias de la ciudad, continúe siendo el eje articulador entre una función de abastecimiento vital para el medio urbano y la función productiva más primordial del medio rural de Manizales, sino también para que separe y especialice sus funciones diferenciándolas de la otra oferta de bienes industriales adecuada para las grandes superficies de mercado.”. (Gonzalo Duque .2011).

Igualmente corresponde buscar integralidad en relación con la PIP 13 actualmente en proceso de formulación por parte de la empresa Geografía Urbana de Bogotá.

De otra parte corresponde propiciar en el plano de lo institucional la articulación funcional de la ERUM Ltda y Patrimonio Autónomo con la Caja de la Vivienda Popular , para propiciar una mirada estratégica de conjunto a mecanismos que están en el papel y pueden ser proyectados, tal es el caso del Banco de Tierra y Materiales y del Observatorio Inmobiliario

DEL ESCRITORIO AL TERRITORIO

Dentro de una nueva forma de asumir la construcción de la ciudad, además de la aplicación de mecanismos reales de reforma urbana se requiere propiciar un proceso pedagógico que fortalezca la autogestión comunitaria de manera paralela a la creación de empresas de economía solidaria de producción de materiales de construcción , temas nada lejanos a los sueños de la Comuna San José a lo largo de su historia.

Se requiere en asocio con el gobierno nacional proyectar una política pública de hábitat que potencie nuestra capacidad de gestión del suelo urbanizado.

En esta ruta se requiere revisar la actividad financiera de INFI, para ajustarlo a necesidades sociales dentro de un ejercicio de priorización en la inversión de recursos ,un INFI responsable de las consecuencias de su gestión en términos de construcción de capital social.

Esta reorientación financiera deberá reflejarse en el Programa de Ejecución del POT en los términos establecidos en el articulo 18 de la ley 388 de 1997, un programa de ejecución que proyecte la real capacidad del municipio como agente económico, como propietario actual y potencial de suelo urbano y suburbano vía la participación en las plusvalías.

Hago aquí memoria del profesor Antonio García Nossa , cuando en 1949 planteaba un esquema de reforma al municipio Colombiano alrededor del presupuesto de inversiones , - lo que actualmente equivale al Programa de Ejecución del POT- ; como medio de asegurar la construcción de obras públicas fundamentales, desempeñando simultáneamente cuatro papeles ; (i) Ordenación fiscal municipal; (ii) Canalización de las inversiones fundamentales, (iii) Mecanismo de planificación que sustrae las obras públicas esenciales de la renovación de concejos y alcaldías y (iv) estimulo a la actividad económica a través de la industria de la construcción.

El profesor García Nossa atribuía especial trascendencia a este ultimo papel por la influencia que la industria de la construcción en la economía local, la que siendo una industria llave en mano, no ha logrado acelerar el ritmo de la evolución por las especulaciones con finca raíz y la presión de los costos inflados . (Antonio García 1949) . En este sentido bueno es transcribir aquí un planteamiento similar al del profesor García contenido en el Informe de Desarrollo Humano de Bogotá 2010 , que muestra como contemporáneamente el problema de la industria de la construcción en el plano local, sigue en las mismas condiciones gravemente afectado por la especulación del suelo urbano :

“Aunque lo urbanístico y territorial es competencia del distrito (del municipio) , el gobierno nacional se ha concentrado en instrumentar mecanismos de crédito y de asignación de subsidios en asocio con el sector privado (promotores), así como fijar franjas de precios de la vivienda de interés social basándose exclusivamente en las señales enviadas por el mercado inmobiliario, plagado de imperfecciones y fuertemente afectado por las operaciones de los especuladores del suelo” ( IDH Bogotá 2010. Página 87. Las 2 palabras entre paréntesis son adaptaciones.

A MANERA DE CIERRE/APERTURA

Lejos muy lejos está el MUSJ de sentar bases de una política pública que empiece a dejar atrás la exclusión social y la segregación urbana . Se requiere sin duda su reformulación y el cumplimiento del deber legal de revisar y ajustar el POT con un horizonte como mínimo al 2023 marca una oportunidad que no podemos perder.

En esta dirección recogemos una bandera abandonada por el gobierno del saliente Alcalde de Manizales : “ rehacer el modelo de ocupación del territorio con la revisión estructural del POT como lo ordena la ley (…) para establecer un mayor respeto por la naturaleza, para crear más oportunidades, para hacer una sociedad y una ciudad más democrática, para construir un modelo de municipio con dinámicas sostenibles y de relaciones equilibradas al interior del municipio y con los vecinos.”

En vez de asumir el cumplimiento de esta vital tarea al principio de su mandato como lo exige la ley ; la actual administración ya con el sol a las espaldas inicio el proceso de “Revisión y elaboración del diagnostico para la formulación del nuevo plan de ordenamiento territorial”, según propuesta técnica simplificada cmsp-003-20011, a través de una firma consultora del Armenia .

De todas maneras corresponde corresponde estar atentos a la labor adelantada por la empresa encargada de la revisión del diagnostico del POT , buscando propiciar desde una posición critico/ propositiva la calidad de un insumo que sin duda puede ser de gran utilidad para abordar la tarea incumplida de revisión, la cual queda en manos de la próxima administración local .

Finalmente queremos reiterar que la participación prevista como posibilidad en el POT y la ley – la cual tenemos el reto de volver una realidad - en procesos de renovación urbana mediante la conformación de unidades de actuación urbanística, consorcios urbanísticos, integración inmobiliaria y demás herramientas ofrecidas por la Ley 388 para este tipo de actuaciones urbanas; y la participación de propietarios y colectivos sociales en los programas y proyectos de renovación Urbana prevista en las reglas de juego del contrato de fiducia mercantil , al igual que

el uso de potentes herramientas como la participación en plusvalías, el banco de tierras y materiales , el observatorio inmobiliario son instrumentos que han sido dejados de lado por sucesivos gobiernos , son espacios y mecanismos a los que corresponde abrir paso dentro de un proceso de planificación estratégico, integral y participativo a través del uso creativo de la ley y los acuerdos municipales. Legalidad Democrática.


Fotografia :Alejandro Bedoya Trujillo

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martes, 1 de febrero de 2011

LA CULTURA DE LA BICICLETA EN MANIZALES



Por Germán Vallejo Obando

“Porque no hacer memoria de las cosas bellas que nos sucederán mañana”

Orlando Sierra Hernández

L a ciclovia un patrimonio social : Ojo con su continuidad

La ciclovia de Manizales es un evento cultural que corresponde fortalecer con constancia , innovación y organización .Claves ciertas de defensa y potenciación de este patrimonio social .

La riqueza y energía de la ciclovia como lugar de encuentro e integración social amerita un especial cuidado para consolidarla como espacio pedagógico de aprendizaje de “democracia callejera” , cultura ciudadana y movilidad vial sostenible.

La ciclovia se constituye como el programa de mejor uso del tiempo libre para las familias , combos de amigos,parches de ciudad y transeúntes . Situación que justifica un claro y decidido propósito de aumentar el uso cotidiano de la bicicleta como transporte alternativo, oportunidad de hacer actividades físicas y estrategia para promocionar y mejorar el ambiente en nuestra ciudad andina.

Una clara muestra del ánimo y disposición en relación con la cultura de la bicicleta es la masiva respuesta de la gente en la programación de la ciclovia , la recrevia los fines de mes , los ciclopaseos y sus múltiples rutas y en los ciclopaseos nocturnos.

.“Chupándole” rueda a Oscar Ruiz en “Ciclovias de las Américas” en relación con sus apreciaciones sobre la ciclovia de Bogotá , considero que hoy por hoy en Manizales se hace necesario afianzar cuatro aspectos de la ciclovia : (i) Su carácter masivo , de manera constante cada fin de semana aumentan sus usuari@s (ii) Su continuidad y mejora , en este aspecto corresponde hacer gestión ciudadana a las propuestas presentadas para que la ciclovia se realice de manera regular todos los domingos y los días de fiesta de manera que no se suspenda por ningún motivo -mucho menos en vacaciones - ; se amplié su horario , se realice siempre por los dos carriles de la avenida Santander y se realice de una recrevia especial el domingo de ferias, (iii) Su capacidad de integración social , toda vez que a ella asiste ciudadanía de todos los estratos, creencias, razas y condiciones humanas,(iv) Su amplia cobertura , ya que conecta en sus recorridos la gran mayoría de las comunas de la ciudad .

Ciclorutas : Ojo con los preconceptos

La propuesta de plan de movilidad vial de Manizales, esta próxima a ser presentada por la Universidad Nacional sede Manizales. En este sentido corresponde estar atentos con los preconceptos en relación con la posibilidad del tema de las ciclorutas en la ciudad expresados en las primeras de cambio y según los cuales , dada la topografía de la ciudad existen serias limitaciones en relación con el establecimiento de ciclorutas. Criterio que corresponde sopesar teniendo en cuenta diversos factores que van desde el reconocimiento en igualdad de condiciones a las diferentes formas de movilidad; pasando por los avances tecnológicos de las “burritas” y la capacidad física de las y los ciclistas. La cultura de la bicicleta es una realidad en Manizales, que corresponde potenciar como factor de cultura ciudadana, integración social y movilidad alternativa.

Desde CicloPe : Otra mirada a la ciudad

El proyecto CicloPe Manizales desde hace varios años viene proponiendo la articulación de los sistemas peatonal y de transporte alternativo en bicicleta al Plan de movilidad vial y al Plan de espacio público , a través de la presentación de propuestas en diversos momentos del debate sobre estos temas en la ciudad. Se busca contribuir al análisis crítico y al establecimiento de unas reglas de juego que garanticen en el tiempo la consolidación de nuevas pautas culturales de movilidad urbana .En este espacio seguimos recogiendo iniciativas y propuestas en relación con la cultura de la bicicleta en nuestra ciudad . Gracias por sus aportes. http://www.facebook.com/update_security_info.php?wizard=1#!/group.php?gid=20517273691

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sábado, 4 de diciembre de 2010

CONSULTA PREVIA PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES 2011 : ES EVIDENTE QUE NO SE REALIZO. ILEGALIDAD EN EL TRAMITE


ALEJANDRO GUZMÁN RENDÓN

Abogado de la Universidad de Manizales – Asesor Investigador del Centro de Investigación Socio –Jurídica de la Universidad de Caldas , Candidato a Magister en Derecho de la Universidad de Manizales con el trabajo de investigación “ Democracia participativa en Colombia : Consultas previas como derecho fundamental “.

El día viernes 8 de octubre de 2010, a las 10 a.m., en el auditorio de la secretaría de Tránsito y bajo la responsabilidad DE LA Secretaria de Hacienda , se realizó una “REUNIÒN DE SOCIALIZACIÒN” , procedimiento con el cual se pretendía dar cumplimiento al artículo 131 de la ley 136 de 1994 para la aprobación del presupuesto del municipio de Manizales vigencia 2011. Este escrito sucinto presenta un concepto jurídico en el que se analiza si dicha reunión tiene o no el carácter de “CONSULTA PREVIA” como mecanismo constitucional y legal que garantiza la participación real y efectiva de las Juntas Administradoras Locales como corporaciones públicas de las comunas y corregimientos del Municipio de Manizales.

LA NORMA OBJETO DE ANÁLISIS

LEY 136 DE 1994

(junio 2)

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 863 de 2009

por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 131º.- Funciones. Las Juntas Administradoras Locales, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:

(…)

8. Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las Juntas toda la información disponible.

Parágrafo 1º.- Para los efectos presupuestales que se desprenden de las atribuciones previstas en el presente artículo, los alcaldes consultarán las diferentes Juntas Administradoras Locales, previamente a la elaboración y presentación de los planes de inversión y presupuesto anual.

Parágrafo 2º.- El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana determinada en esta ley constituye causal de mala conducta.

SOCIALIZACIÒN O CONSULTA PREVIA : EL ESPÍRITU DE LA NORMA

Para abordar este análisis haré una distinción entre el modelo representativo y el participativo de la democracia, para luego determinar elementos esenciales de la Consulta Previa como mecanismo de participación objeto de estudio.

1. Democracia Representativa: Los Constituyentes en 1991 expresaron en sus debates y en las votaciones finales que la democracia representativa era caduca en Colombia. La democracia representativa debe entenderse como aquella fundada sobre la Soberanía Nacional, lo que conlleva a una escisión entre pueblo y representantes; los ciudadanos se limitan a elegir a sus mandatarios quienes a su vez toman las decisiones sin ninguna clase de sujeción más que la establecida en la ley. Este modelo fracasó en Colombia por la inexistencia de movimientos sociales y partidos políticos fuertes que lograran legitimar las decisiones de los gobernantes. Se recuerda como ejemplo, la deslegitimación del Congreso de la República en los años 80´s imposibilitando las distintas propuestas de reformas constitucionales. Sin movimientos sociales (desarticulados por la violencia generalizada) y sin partidos políticos fuertes (clientelistas y filtrados por intereses privados y oscuros) la democracia representativa, admirable en otras naciones del mundo como la Estadounidense, en Colombia era inviable.

Democracia participativa: como respuesta a la crisis de la democracia representativa – no sólo en Colombia sino en muchos países del mundo – surgió la democracia participativa, que proponía participación del ciudadano para servir de filtro en las decisiones de los gobernantes. Como primera conclusión puede afirmarse que la democracia participativa es una mezcla de representatividad y participación real y efectiva del ciudadano.

La pregunta giraba entonces, hacia qué clase de espacios participativos debían implementarse, los mecanismos de participación ciudadana que definirían dos tipos de democracia participativa: democracia participativa decisionista y democracia participativa deliberativa.

Hoy en día los teóricos políticos que han desarrollado la democracia participativa tienen claridad sobre estos dos modelos de democracia, sin embargo, veinte años atrás, éstos modelos no eran muy diferenciables en Colombia, de modo que la Asamblea Nacional Constituyente se enfocó en la democracia participativa decisionista y delegó al Congreso de la República la misión de desarrollar los mecanismos de participación ciudadana.

En la democracia participativa decisionista encontramos mecanismos de participación ciudadana tales como consulta popular, referendo, plebiscito y revocatoria del mandato; estos mecanismos no implican deliberación, no implican concertación, se trata tan solo del voto ciudadano por un si o un no. Por lo anterior la denominamos democracia participativa decisionista.

Democracia participativa deliberativa: mientras que en la democracia representativa el ciudadano solo puede decidir a quién elige como su representante, en la democracia participativa decisionista los ciudadanos deciden directamente sin intermedio de gobernantes. Como ésta segunda vía – participación directa – tampoco solucionó el problema de la conexión entre gobernantes y gobernados y por el contrario la agravó abriendo la puerta a la democracia plebiscitaria, refrendaría o llamada también populista, surgió una tendencia democrática que propendía por mecanismos democráticos que sirvieran de acercamiento o encuentro entre gobernantes y gobernados: Democracia deliberativa.

Nuestro sistema político colombiano ingresó mecanismos de participación ciudadana de carácter deliberativo en algunos casos concretos como son por ejemplo, la rendición de cuentas de gobernantes a gobernados, la consulta previa y las mesas de concertación; estos son mecanismos que no tienen como objeto el voto por el “si o no”, sino que implican dialogo y negociación o concertación: deliberación entre representantes y representados.

En conclusión, podemos afirmar que la Constitución Política es una mezcla de tres modelos de democracia: instituciones de democracia representativa, democracia participativa decisionista y democracia participativa deliberativa. Ahora debemos determinar la consulta previa a qué tipo de democracia corresponde.

2. la Consulta Previa, es un mecanismo reciente en la legislación mundial, y en Colombia a partir del Convenio 169 de 1989 de la OIT (art. 6 y 7) un derecho exclusivo de los pueblos indígenas y tribales. Este convenio fue ratificado por la ley 21 de 1991. Dicho convenio tan solo enunció el mecanismo, lo que conllevó a la generación de un vacío normativo en la aplicación para casos concretos; dada esta circunstancia la Corte Constitucional se vio obligada a desarrollar los requisitos esenciales de la Consulta Previa para proteger los derechos constitucionales fundamentales de los pueblos indígenas y tribales.

La finalidad de la Consulta Previa como mecanismo de participación ciudadana es lograr el acercamiento previo entre la administración y la comunidad para tomar decisiones concertadas y no autoritarias; esto es, que antes de tomar alguna decisión, la autoridad administrativa ofrece a los ciudadanos la información del proyecto y el espacio de concertación para la toma de la mejor decisión, el encuentro de ambos intereses. La Consulta Previa como mecanismo de participación ciudadana, es el mejor espacio democrático que puede ofrecer la democracia moderna a nivel descentralizado, junto con el mecanismo democrático de Presupuesto Participativo, en tanto materializa, real y efectivamente, el principio participativo de la Constitución Política de 1991 artículo 2°: “Son fines esenciales del Estado: (…) Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Con base en lo anterior, tenemos que la Consulta Previa es un mecanismo de democracia deliberativa (implicando dialogo y negociación o concertación) entre comunidad indígena y gobierno, y además, un derecho fundamental de los pueblos indígenas y tribales. Aún más, como veremos a continuación, democracia deliberativa entre administración municipal y Juntas de Acción Local.

Los elementos esenciales de validez en la ejecución del mecanismo de participación ciudadana Consulta Previa, lo podemos encontrar en las diversas sentencias de la Corte Constitucional que versan sobre la materia, entre las cuales se encuentra la SU 039 de 1997 Magistrado ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell; afirmando que: (por la pertinencia lo cito textualmente).

a) Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución.

b) Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos puede conllevar una afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con características singulares.

c) Que se le de la oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocación de sus integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de la decisión que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o concertada. (SU 039 de 1997)

3. Consulta Previa en la ley 136 de 1994: en los artículos 118 y siguientes de esta ley se reglamenta lo concerniente a las Juntas Administradoras Locales. Dentro de sus funciones y que tiene relevancia para el caso objeto de análisis, se encuentra en el artículo 131 “Las Juntas Administradoras Locales, además de las que les asigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejerce las siguientes funciones”: numeral 3: “Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y Juntas de Acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales”. Y en el numeral 8: “Rendir concepto acerca de la conveniencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el Alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a bridar a los miembros de las juntas toda la información disponible”. En el numeral 11: “Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones”. Aclarando el numeral 8, el primer parágrafo del artículo 131 afirma que: “para los efectos presupuestales que se desprenden de las atribuciones previstas en el presente artículo, los Alcaldes consultarán las diferentes Juntas Administradoras Locales, previamente a la elaboración y presentación de los planes de inversión y presupuesto anual” (negrilla fuera de texto) y para acentuar el carácter obligatorio de estas funciones se establece en el parágrafo 2: “El desconocimiento por parte de las autoridades locales de la participación ciudadana determinada en esta ley constituye causal de mala conducta” (negrilla fuera de texto)

Por la redacción de cada una de estas funciones que se traducen igualmente en derechos políticos de las JAL, no sólo sobre sus competencias para la concertación sino también para la fiscalización y la cogestión – principios de la democracia deliberativa – podemos afirmar que nos encontramos en analogía con la Consulta Previa que es derecho fundamental para los indígenas, no en su carácter de fundamental, sino en su carácter deliberativo.

Como la ley 136 de 1994 no expresa la forma en que se debe realizar la Consulta Previa del presupuesto municipal que la administración debe realizar ante las JAL, nos enfrentamos a la misma anomia de la Consulta Previa que debe realizar el Estado cuando intervenga en territorio indígenas.

Como la jurisprudencia Constitucional ya determinó cuales eran los elementos mínimos para que exista una verdadera Consulta Previa y no una mera socialización e imposición de la administración a la comunidad, creemos que la “SOCIALIZACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES VIGENCIA DEL AÑO 2011” titulo del acta de la sesión del viernes 8 de octubre de 2010 y que pretendemos analizar, debe ser analizada bajo estos mismos parámetros.

4. audiencia pública (acta): conforme a la documentación allegada al suscrito (acta de la sesión del viernes 8 de octubre) desde el título puede notarse el carácter no deliberativo, es decir, se realizó un acto público informativo y no de toma de decisiones. Aunque se nos ataque de formalismo o literalista, lo cierto es que a lo largo de la reunión se reiteró la palabra socialización y además en la intervención del Dr. CARLOS IGNACIO ESTRADA Secretario de despacho – Secretaría de Hacienda afirma que “(…) expresando que el objetivo es socializar la matriz de inversión del presupuesto del año 2011, ya que lo presentará al Concejo Municipal para el análisis y discusión respectiva para que éste sea aprobado en el mes de diciembre del presente año”;

Finalmente se les da la palabra a los ediles comuneros quienes hacen preguntas las cuales son contestadas por la administración.

Hay una diferencia marcada entre una consulta previa y una audiencia pública de socialización de proyectos o de carácter informativo: mientras que en una socialización se da a conocer el proyecto y se da un espacio para inquietudes que ayuden a dar claridad y amplitud de algunos aspectos, la Consulta Previa no requiere de la exposición o socialización porque la información ha debido ser entregada a los asistentes con anterioridad y además esta información debió ser pormenorizada y suficiente, luego en la audiencia pública se llega es con una intención diferente a la de socializar, se trata de debatir y tomar decisiones. La Consulta Previa entonces no genera un espacio de preguntas sino un espacio de decisión en los aspectos donde exista tensión de intereses de la comunidad y la administración.

Es evidente que en la reunión no hubo Consulta Previa, en tanto la información que se socializó no la conocían los ediles comuneros. De haber ocurrido lo contrario, bajo el supuesto que los ediles comuneros conocieran de antemano la información expuesta ese viernes, sencillamente carecía de sentido dicha socialización.

No obstante, por las preguntas realizadas por los ediles puede inferirse que ellos no tenían la información amplia y suficiente previa la reunión “¿En el año 2011 les van a aumentar la partida global?”, y por tanto, no podían entrar en franca contradicción con la administración para la defensa de sus intereses comunitarios o sectarios; con base en esto, se entiende la no realización de una deliberación real y efectiva, ni el logro de ningún consenso legítimo, es decir, no se reúnen los requisitos mínimos para una consulta previa según la sentencia de la Corte Constitucional SU 039 de 1997.

Debe advertirse además, que no asistió la totalidad de los ediles comuneros, dejando una gran sospecha sobre la convocatoria de la reunión. Y si la convocatoria realizada por la administración fue correcta, tendrá que recaer la responsabilidad sobre los ediles comuneros que no asistieron. En uno u otro caso, debe generar responsabilidad conforme al segundo parágrafo del artículo 131 de la ley 136 de 1994.

Finalmente debe aclararse que el Concejo Municipal es una corporación representativa de la ciudadanía y es un escenario propio para debatir el presupuesto municipal, pero la democracia participativa exige espacios para los ciudadanos, el respeto a la soberanía popular implica que los administradores deben ofrecer a la comunidad espacios para manifestar su conformidad y su inconformidad, tener en cuenta al ciudadano al momento de las decisiones, y no solamente para cuestiones informativas, sino para negociar y concertar, fiscalizar y cogestionar; de modo que la Consulta previa del art. 131 de la ley 136 de 1994 debe ser aplicada con toda la seriedad y el rigor, de lo contrario, el modelo participativo de la Constitución Política de Colombia estaría siendo desconocido, retrocediendo en el tiempo la democracia en Manizales.

CONCLUSIONES PARCIALES:

- La Consulta Previa es un derecho de las JAL consagrado en el art. 131 de la ley 136 de 1994.

- La Consulta Previa es un mecanismo de democracia deliberativa fundamentado en el principio participativo del art 2 de la Constitución Política de 1991 ““Son fines esenciales del Estado: (…) Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”

- La Corte Constitucional se pronunció sobre la anomia del Convenio 169 de 1989 de la OIT sobre el procedimiento o requisitos para realizar una Consulta Previa para los pueblos indígenas. Conforme a esos pronunciamientos de la Corte Constitucional como la sentencia SU 039 de 1997, puede interpretarse o encontrarle sentido al desarrollo de una Consulta Previa en el marco del presupuesto municipal.

- La administración realizó una socialización el día viernes 8 de octubre de 2010 sobre el presupuesto del Municipio de Manizales 2011 con el cual se pretende cumplir el requisito de la Consulta Previa a las JAL. La naturaleza de la reunión no obedece a la de la Consulta Previa como mecanismo de concertación entre comunidad y administración.

- Se sugiere revisar disciplinariamente a los funcionarios que no propiciaron una real y efectiva consulta previa, por la violación del derecho a la participación democrática y el principio democrático del artículo 2 y 40 – 2 de la Constitución Política de 1991.

- Se sugiere reiniciar el proceso de Consulta Previa con las JAL (art. 131 de la ley 136 de 1994) teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional para el ejercicio real y efectivo del derecho de participación de los ediles comuneros.

Cualquier inquietud o aclaración sobre este documento puede ser allegada al correo aguzrn@gmail.com

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viernes, 19 de noviembre de 2010

Carencia de las instituciones y de la política en Manizales.


Por: Germán Vallejo Obando



El interrogante sobre la municipalidad y el negativo sobre la institucionalidad local contenidos en el mapa de "Perspectiva sistémica de Manizales", de conjunto con dos temas en rojo / con vacío presentados en el mapa conceptual sobre “El ADN de Manizales en rojo y negro”: interés y participación ciudadana” y “autoestima y confianza”. Sintetizan en mi criterio la gran carencia municipal en el aquí y el ahora de la vida política, cívica y comunitaria de Manizales: la democracia local.

Estos mapas conceptuales hacen parte de la documentación básica del proyecto de planeación estratégica “Estoy con Manizales” presentado recientemente en el Recinto del Pensamiento.

Ver: http://www.lapatria.com/story/pdf-manizales-vive-con-calidad

Esta síntesis planteada tiene como antecedente conceptual el Informe de Desarrollo Humano del Eje Cafetero 2004, donde se ponen de presente serias carencias y retos en la dimensión institucional en la región y sus municipios.

Seis años después: la situación no mejora y en Manizales la institucionalidad empeora

Los lineamientos del “Pacto por el Desarrollo Humano” contenido en el “IDH 2004 del Eje Cafetero” pusieron en evidencia los efectos negativos que la crisis cafetera y la recesión han tenido en el desarrollo humano regional.

En lo interno el informe puso de presente tres preocupaciones que se consideró no podían pasar inadvertidas: (i) los bajos niveles de participación y solidaridad; (ii) la forma como la política tramita las demandas sociales y (iii) la escasa preocupación por la equidad de la dirigencia en general. Los resultados de estimación del IDH mostraron una importante pérdida de desarrollo humano en la región a finales de los 90, con la consecuente ampliación de la brecha con el consolidado nacional, explicada por caídas del PIB per cápita, reducción de las coberturas escolares y, en algunos casos, disminución de las esperanzas de vida. (IDH 2004: 166)

La transformación de lo público condición sine qua non

El Pacto por el Desarrollo Humano propuesto para el Eje Cafetero partió de la necesidad de reducir la pobreza y propiciar las condiciones para mayores fuentes de empleo. Esas condiciones se basan en tres políticas amplias e interrelacionadas relacionadas con: (i) la influencia positiva en el mercado laboral a través de la promoción de la integración regional y aumentos en la productividad vía la reconversión productiva de la economía cafetera y el desarrollo de sectores promisorios; (ii) teniendo en cuenta la incidencia que tienen el empleo y la educación en la pobreza, una audaz política educativa, que aumente cobertura y mejore la calidad para los más pobres; y (iii) teniendo en cuenta la ausencia de mecanismos adecuados de protección social, más protección social y una especial atención a la nutrición y la seguridad alimentaria. (IDH 2004 :168).

Según el IDH ninguna de las políticas anteriores podrá llevarse a cabo con eficiencia sino se adelantan serias transformaciones : la democracia local, la participación, la descentralización y las instituciones. Esto significa que, sin una profundización de la democracia, sin mayor participación, información y rendición de cuentas, y sin reformas a las instituciones es difícil avanzar en el desarrollo humano de la región .

Una fórmula de refuerzo negativo. ¿Hasta Cuando?

En la visión de Manizales propuesta por el proyecto “Estoy con Manizales" hay un sueño por el que sin duda debemos luchar de conjunto y con creatividad: “Un territorio (…) que se gobierna bajo principios éticos y democráticos”. Esta aspiración pasa por reforzar la democracia representativa, participativa y deliberativa”.

El logro de este sueño tiene que empezar por romper la confluencia de factores negativos que refuerzan un proceso creciente de desinstitucionalización quebien podría expresarse en la fórmula de refuerzo negativo:

- legalidad + corrupción - estabilidad + individualismo - acuerdos y alianzas + apropiación particular de lo colectivo = aumentos en el abuso de autoridad, golpes a la participación, resignación y conformismo. ¿Hasta cuándo?

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