sábado, 21 de junio de 2008

POLITICA AMBIENTAL EN MANIZALES : URGE CLARIDAD Y CONSISTENCIA

Ponencia  Foro Ambiental  Concejo Municipal de Manizales. Viernes   20 de junio de 2008.

 

Por : Germán Vallejo Obando .

 

Tal y como se reclama en la ultima  portada de la Revista  Economía Colombiana de la Contraloría General de a Republica respecto de la política ambiental nacional , en nuestra municipalidad  corresponde hacer   eco a la misma  petición   : " Claridad y consistencia";  lo anterior de cara  a situaciones precisas  tales como  : (i) El sistemático incumplimiento de las normas locales, relacionadas con las funciones ambientales locales, consagradas en el articulo 64 de la ley 99 de 1993 – Ley General Ambiental- ; (ii)  El   evidente  formalismo  y falta de proyección  del sector Ambiental  en el recientemente aprobado Plan de desarrollo económico , social y de obras públicas del Municipio de Manizales  para el periodo 2008-2011 en donde se  aprobaron 8 subprogramas para el sector ambiental durante el  cuatrienio  , dos de los cuales  no tienen asignación alguna  (iii)  La falta de inclusión dentro del Plan del proyecto  Procuenca y sus metas, indicadores, programas y subprogramas,  lo anterior a pesar  de la solicitud de explicación por parte de los concejales  ponentes en la  ponencia para primer debate.

 

 

DOS INCUMPLIMIENTOS EN LINEA  Y UN TERCERO EN LA PUERTA DEL HORNO

 

La negligencia en cumplir una precisa norma del POT , unida  a la ausencia  de control político  se han conjugado en nuestro medio para que y luego de  transcurridos  15 años de expedida la ley  ambiental  y 7 años de expedido el POT ; a la fecha el municipio  no cuente aun con  una estructura administrativa de manejo de las funciones  ambientales.  

 

Vemos la secuencia :

 

 

Acuerdo Municipal  508 de octubre 12 de 2001

 

6.15 La Administración Municipal contará con un plazo máximo de quince (15) meses contados  a partir de la fecha de la aprobación del presente acuerdo, para diseñar la estructura administrativa que asuma las funciones  y competencias contenidas en el articulo 65, de la ley 99 de 1993 (Funciones de los Municipios), así como las funciones ambientales que se definen como responsabilidad del municipio en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

 

6.16 Cumplidos los quince meses, el municipio implementará la estructura de que trata  el numeral 6.15.

 

 

Acuerdo Municipal  573 de diciembre    24 de  2003

 

6.12 El Alcalde contará con un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la aprobación del presente acuerdo, para diseñar la estructura administrativa que asuma las funciones y competencias contenidas en el articulo 65, de la ley 99 de 1993(Funciones de los Municipios), así como las funciones ambientales que se definen como responsabilidad del municipio en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.

 

6.13 Cumplidos los seis meses, el municipio implementará la estructura de que trata el numeral  6.12.

 

Acuerdo Municipal  663  de agosto  30 de 2007.

 

6.10 El Alcalde contará con un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la  aprobación del  presente acuerdo,  para diseñar e implementar la estructura  administrativa que asuma las funciones y competencias contenidas en el articulo 65, de la ley 99 de 1993 (Funciones de los Municipios), así como las funciones ambientales que se  definen como responsabilidad del municipio en el presente Plan de Ordenamiento territorial.

 

 

EL  NUEVO PLAN DE DESARROLLO Y EL SECTOR AMBIENTAL

 

La aprobación por unanimidad de plan de desarrollo  de Manizales  2008 -2011  tuvo además otros consensos como por ejemplo el relativo  a la debilidad  y escasa proyección del sector ambiental.

 

Del estudio del cuadro de metas, indicadores y recursos del sector medio ambiente, se derivan algunas conclusiones que  sustentan  la debilidad del sector ambiental:

 

  • Dos  subprogramas  tienen asignados  $ 0  durante el cuatrienio:  "  Formulación e Implementación de planes de manejo ambiental" y "Formulación  e implementación del sistema de  gestión  ambiental" SIGAM  ;
  •  el subprograma  "Fortalecimiento de la educación ambiental tiene asignados solamente  $ 11 millones  anuales durante el periodo;
  • El subprogramas "administración, manejo, inspección y vigilancia el Sistema Municipal de Áreas Protegidas –SIMAP- , aparece con  $1094 millones durante el cuatrienio, aportados por  la Nación , recursos con los cuales   corresponde definir  el esquema técnico-operativo para  supervisión ,inspección y vigilancia del SIMAP y diseñar y ejecutar el Plan Integral forestal de Manizales,  frente a lo cual figura como entidad responsable la Secretaria de Educación Municipal.
  • En los subprogramas "Formulación e Implementación de planes de manejo ambiental" y "Formulación  e implementación del sistema de  gestión  ambiental" SIGAM;  también  aparece como responsable la Secretaria de educación.
  • En el subprograma  "Implementación  del sistema de gestión Ambiental –SIGAM-", en la línea base se informa que este  es nuevo y que no hay equipo de trabajo  ni sistema alguno; la meta del subprograma prevé entonces la consolidación de un equipo administrativo que oriente y coordine las acciones institucionales para el mejoramiento, la preservación y aprovechamiento del patrimonio ecológico municipal.  Queda entonces la pregunta  ¿ donde quedo  a lo largo de estos últimos años el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial,  en donde desde  el 2001 esta contemplado   que mientras se diseña e implementa la estructura administrativa que asuma las funciones y competencias a que hace referencia el POT, dichas funciones serán asumidas por un grupo interdisciplinario coordinado por la Secretaría de Planeación y conformado por funcionarios representantes de las Secretarias de Salud, Educación, gobierno y Tránsito y Transporte del municipio.

 NOTAS FINALES

 

En ponencia para segundo debate del plan de desarrollo 2008 -2011 , consideraron los ponentes  Que  la administración municipal  no dio respuesta varios de los temas ambientales y ecológicos planteados por el Consejo Territorial de Planeación  en aspectos relacionados con la valoración del gran potencial agrológico y de diversidad ecosistemita del territorio municipal y  la protección de cuencas hidrográficas y protección de áreas de importancia ecológica .

 

A lo anterior se agregan otras importantes y vitales propuesta del Consejo Territorio durante el proceso de debate y aprobación del Plan de desarrollo 2008-2011 ,  también dejadas de lado  por el gobierno local , entre las que corresponde destacar :

 

 * La creación de la Secretaría del Hábitat donde se conjugue una armonía entre la vivienda y el entorno, con servicios públicos e infraestructura garantizada en la construcción.

 

* La creación de la Secretaría del Medio Ambiente, dada la importancia del tema a nivel internacional y nacional, como fundamento del ordenamiento territorial.Tal llamado en parte lo está haciendo Corpocaldas en términos del ordenamiento territorial de Manizales.

  
* La inclusión  del  BIOMANIZALES, por cuanto amerita que cada comuna y corregimiento tenga acciones, programas y proyectos en defensa del patrimonio natural. Cada corregimiento y comuna por tener un proceso histórico, cultural, ambiental, su misión y visión, encuentra futuro en la protección y fortalecimiento del ecoturismo y el agroturismo. Temas que han sido motivo de reiteradas peticiones de los Consejos Comunitarios.

 

 

CONCLUSIÓN

 

Que se cumpla  con lo dispuesto en la ley y en los acuerdos municipales, es una situación en la que tienen diversos grados de responsabilidad  la Alcaldía municipal ,  que tiene  entre sus  funciones la de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la constitución  política,  la ley, las ordenanzas  y los acuerdos municipales;  el concejo municipal, corporación  que  en  ejercicio del control político debe velar por el cumplimiento oportuno de los acuerdos por parte de la administración pública local y la ciudadanía que en virtud de lo establecido en la Constitución política cuenta con el derecho de interponer acciones de cumplimiento ante la justicia contencioso administrativa a efectos de hacer cumplir la ley y las decisiones administrativas.

 

De otra parte  que se cumpla con los compromisos programáticos  del programa de gobierno  es asunto de difícil  concreción en nuestro país , pues  a pesar de lo establecido en la ley de voto programático  sobre revocatoria del mandato, hacer efectivo  dicho  proceso requiere de  múltiples requisitos, bien difíciles de concretar. Lo cierto es que los compromisos relacionados con : Planes de manejo ambiental, protección de cuencas hidrográficas, educación ambiental, formulación de planes para áreas de interés ambiental, consolidación de red de parques y alamedas lineales a lo largo de ríos y quebradas, han quedado en el aire.

 

A  la anterior situación se agrega el hecho de que ya se comenzó a incumplir  con las decisiones del POT ,  tal es el caso de lo establecido en el  parágrafo tercero del articulo cuarto del acuerdo 663 de 2007 en  lo relacionado con el acuerdo  municipal que a iniciativa del Ejecutivo Municipal,  se debería estar adoptando   a más tardar el próximo 30 de junio de 2008 en relación  con  el suelo de expansión urbana  en  el área del Rosario.

 

  

 

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MANIZALES

ACUERDO 663 DE SEPTIEMBRE 13 DE 2007

 

ARTÍCULO 4.-- MODIFÍCASE el artículo 7 del Acuerdo Municipal número 573 de 2003, modificatorio del artículo 11 del acuerdo municipal 508 de 2001, el cual queda de la siguiente manera:

Suelo de expansión urbana. Durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial que se adopta por medio del presente acuerdo se clasifican las siguientes áreas como suelo de expansión urbana: sector de la Aurora (polígono 4), sector del Rosario (Polígono5), sector de la Vereda Colombia KM41 (polígono 6), Sector Morrogacho (polígono 8),Sector Betania (Polígono 7); para su desarrollo debe ser presentado a la administración Municipal, el respectivo Plan Parcial para su estudio y aprobación. Los sectores Rosario y KM41 estarán supeditados a la realización de un único Plan Parcial por cada uno de ellos.

Parágrafo 1.-- Su delimitación: se encuentra consignada en el Componente General,numeral 1.5.2 y en el Anexo 7, del Documento Técnico de Soporte del presente Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plano 07-BUR-67-1 versión 2007.

Parágrafo 2.-- El manejo de los límites de las zonas de expansión urbana con las laderas de protección será objeto de reglamentación durante la formulación del Plan Parcial correspondiente y será concertado con la autoridad ambiental competente.

Parágrafo 3.-- Al suelo de expansión del Rosario, delimitado gráficamente en el Polígono5, podrá incorporarse área adicional previa justificación técnica sustentada en estudios que soporten la decisión y además, una vez se realice la definición de cargas .sistemas estructurantes y atributos del territorio- igualmente sustentados en los estudios técnicos correspondientes de manera que se tengan los referentes para la proposición del instrumento complementario del Plan Parcial. Los estudios técnicos requeridos que sustentan el aumento de área de la poligonal 5,deberán estar avalados por la Corporación Autónoma Regional, la Secretaría de Planeación Municipal, con el acompañamiento de la universidad. Esta decisión que debe ser acogida por el Concejo Municipal mediante acuerdo a iniciativa del Ejecutivo Municipal, deberá estar tomada a más tardar el próximo 30 de junio de 2008.