POLITICA AMBIENTAL EN MANIZALES : URGE CLARIDAD Y CONSISTENCIA
Ponencia Foro Ambiental Concejo Municipal de Manizales. Viernes 20 de junio de 2008.
Por : Germán Vallejo Obando .
Tal y como se reclama en la ultima portada de la Revista Economía Colombiana de la Contraloría General de a Republica respecto de la política ambiental nacional , en nuestra municipalidad corresponde hacer eco a la misma petición : " Claridad y consistencia"; lo anterior de cara a situaciones precisas tales como : (i) El sistemático incumplimiento de las normas locales, relacionadas con las funciones ambientales locales, consagradas en el articulo 64 de la ley 99 de 1993 – Ley General Ambiental- ; (ii) El evidente formalismo y falta de proyección del sector Ambiental en el recientemente aprobado Plan de desarrollo económico , social y de obras públicas del Municipio de Manizales para el periodo 2008-2011 en donde se aprobaron 8 subprogramas para el sector ambiental durante el cuatrienio , dos de los cuales no tienen asignación alguna (iii) La falta de inclusión dentro del Plan del proyecto Procuenca y sus metas, indicadores, programas y subprogramas, lo anterior a pesar de la solicitud de explicación por parte de los concejales ponentes en la ponencia para primer debate.
DOS INCUMPLIMIENTOS EN LINEA Y UN TERCERO EN LA PUERTA DEL HORNO
La negligencia en cumplir una precisa norma del POT , unida a la ausencia de control político se han conjugado en nuestro medio para que y luego de transcurridos 15 años de expedida la ley ambiental y 7 años de expedido el POT ; a la fecha el municipio no cuente aun con una estructura administrativa de manejo de las funciones ambientales.
Vemos la secuencia :
Acuerdo Municipal 508 de octubre 12 de 2001
6.15 La Administración Municipal contará con un plazo máximo de quince (15) meses contados a partir de la fecha de la aprobación del presente acuerdo, para diseñar la estructura administrativa que asuma las funciones y competencias contenidas en el articulo 65, de la ley 99 de 1993 (Funciones de los Municipios), así como las funciones ambientales que se definen como responsabilidad del municipio en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.
6.16 Cumplidos los quince meses, el municipio implementará la estructura de que trata el numeral 6.15.
Acuerdo Municipal 573 de diciembre 24 de 2003
6.12 El Alcalde contará con un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la aprobación del presente acuerdo, para diseñar la estructura administrativa que asuma las funciones y competencias contenidas en el articulo 65, de la ley 99 de 1993(Funciones de los Municipios), así como las funciones ambientales que se definen como responsabilidad del municipio en el presente Plan de Ordenamiento Territorial.
6.13 Cumplidos los seis meses, el municipio implementará la estructura de que trata el numeral 6.12.
Acuerdo Municipal 663 de agosto 30 de 2007.
6.10 El Alcalde contará con un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la aprobación del presente acuerdo, para diseñar e implementar la estructura administrativa que asuma las funciones y competencias contenidas en el articulo 65, de la ley 99 de 1993 (Funciones de los Municipios), así como las funciones ambientales que se definen como responsabilidad del municipio en el presente Plan de Ordenamiento territorial.
EL NUEVO PLAN DE DESARROLLO Y EL SECTOR AMBIENTAL
La aprobación por unanimidad de plan de desarrollo de Manizales 2008 -2011 tuvo además otros consensos como por ejemplo el relativo a la debilidad y escasa proyección del sector ambiental.
Del estudio del cuadro de metas, indicadores y recursos del sector medio ambiente, se derivan algunas conclusiones que sustentan la debilidad del sector ambiental:
- Dos subprogramas tienen asignados $ 0 durante el cuatrienio: " Formulación e Implementación de planes de manejo ambiental" y "Formulación e implementación del sistema de gestión ambiental" SIGAM ;
- el subprograma "Fortalecimiento de la educación ambiental tiene asignados solamente $ 11 millones anuales durante el periodo;
- El subprogramas "administración, manejo, inspección y vigilancia el Sistema Municipal de Áreas Protegidas –SIMAP- , aparece con $1094 millones durante el cuatrienio, aportados por la Nación , recursos con los cuales corresponde definir el esquema técnico-operativo para supervisión ,inspección y vigilancia del SIMAP y diseñar y ejecutar el Plan Integral forestal de Manizales, frente a lo cual figura como entidad responsable la Secretaria de Educación Municipal.
- En los subprogramas "Formulación e Implementación de planes de manejo ambiental" y "Formulación e implementación del sistema de gestión ambiental" SIGAM; también aparece como responsable la Secretaria de educación.
- En el subprograma "Implementación del sistema de gestión Ambiental –SIGAM-", en la línea base se informa que este es nuevo y que no hay equipo de trabajo ni sistema alguno; la meta del subprograma prevé entonces la consolidación de un equipo administrativo que oriente y coordine las acciones institucionales para el mejoramiento, la preservación y aprovechamiento del patrimonio ecológico municipal. Queda entonces la pregunta ¿ donde quedo a lo largo de estos últimos años el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, en donde desde el 2001 esta contemplado que mientras se diseña e implementa la estructura administrativa que asuma las funciones y competencias a que hace referencia el POT, dichas funciones serán asumidas por un grupo interdisciplinario coordinado por la Secretaría de Planeación y conformado por funcionarios representantes de las Secretarias de Salud, Educación, gobierno y Tránsito y Transporte del municipio.
NOTAS FINALES
En ponencia para segundo debate del plan de desarrollo 2008 -2011 , consideraron los ponentes Que la administración municipal no dio respuesta varios de los temas ambientales y ecológicos planteados por el Consejo Territorial de Planeación en aspectos relacionados con la valoración del gran potencial agrológico y de diversidad ecosistemita del territorio municipal y la protección de cuencas hidrográficas y protección de áreas de importancia ecológica .
A lo anterior se agregan otras importantes y vitales propuesta del Consejo Territorio durante el proceso de debate y aprobación del Plan de desarrollo 2008-2011 , también dejadas de lado por el gobierno local , entre las que corresponde destacar :
* La creación de la Secretaría del Hábitat donde se conjugue una armonía entre la vivienda y el entorno, con servicios públicos e infraestructura garantizada en la construcción.
* La creación de la Secretaría del Medio Ambiente, dada la importancia del tema a nivel internacional y nacional, como fundamento del ordenamiento territorial.Tal llamado en parte lo está haciendo Corpocaldas en términos del ordenamiento territorial de Manizales.
CONCLUSIÓN
Que se cumpla con lo dispuesto en la ley y en los acuerdos municipales, es una situación en la que tienen diversos grados de responsabilidad la Alcaldía municipal , que tiene entre sus funciones la de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la constitución política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos municipales; el concejo municipal, corporación que en ejercicio del control político debe velar por el cumplimiento oportuno de los acuerdos por parte de la administración pública local y la ciudadanía que en virtud de lo establecido en la Constitución política cuenta con el derecho de interponer acciones de cumplimiento ante la justicia contencioso administrativa a efectos de hacer cumplir la ley y las decisiones administrativas.
De otra parte que se cumpla con los compromisos programáticos del programa de gobierno es asunto de difícil concreción en nuestro país , pues a pesar de lo establecido en la ley de voto programático sobre revocatoria del mandato, hacer efectivo dicho proceso requiere de múltiples requisitos, bien difíciles de concretar. Lo cierto es que los compromisos relacionados con : Planes de manejo ambiental, protección de cuencas hidrográficas, educación ambiental, formulación de planes para áreas de interés ambiental, consolidación de red de parques y alamedas lineales a lo largo de ríos y quebradas, han quedado en el aire.
A la anterior situación se agrega el hecho de que ya se comenzó a incumplir con las decisiones del POT , tal es el caso de lo establecido en el parágrafo tercero del articulo cuarto del acuerdo 663 de 2007 en lo relacionado con el acuerdo municipal que a iniciativa del Ejecutivo Municipal, se debería estar adoptando a más tardar el próximo 30 de junio de 2008 en relación con el suelo de expansión urbana en el área del Rosario.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE MANIZALES ACUERDO 663 DE SEPTIEMBRE 13 DE 2007
ARTÍCULO 4.-- MODIFÍCASE el artículo 7 del Acuerdo Municipal número 573 de 2003, modificatorio del artículo 11 del acuerdo municipal 508 de 2001, el cual queda de la siguiente manera: Suelo de expansión urbana. Durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial que se adopta por medio del presente acuerdo se clasifican las siguientes áreas como suelo de expansión urbana: sector de la Aurora (polígono 4), sector del Rosario (Polígono5), sector de la Vereda Colombia KM41 (polígono 6), Sector Morrogacho (polígono 8),Sector Betania (Polígono 7); para su desarrollo debe ser presentado a la administración Municipal, el respectivo Plan Parcial para su estudio y aprobación. Los sectores Rosario y KM41 estarán supeditados a la realización de un único Plan Parcial por cada uno de ellos. Parágrafo 1.-- Su delimitación: se encuentra consignada en el Componente General,numeral 1.5.2 y en el Anexo 7, del Documento Técnico de Soporte del presente Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plano 07-BUR-67-1 versión 2007. Parágrafo 2.-- El manejo de los límites de las zonas de expansión urbana con las laderas de protección será objeto de reglamentación durante la formulación del Plan Parcial correspondiente y será concertado con la autoridad ambiental competente. Parágrafo 3.-- Al suelo de expansión del Rosario, delimitado gráficamente en el Polígono5, podrá incorporarse área adicional previa justificación técnica sustentada en estudios que soporten la decisión y además, una vez se realice la definición de cargas .sistemas estructurantes y atributos del territorio- igualmente sustentados en los estudios técnicos correspondientes de manera que se tengan los referentes para la proposición del instrumento complementario del Plan Parcial. Los estudios técnicos requeridos que sustentan el aumento de área de la poligonal 5,deberán estar avalados por la Corporación Autónoma Regional, la Secretaría de Planeación Municipal, con el acompañamiento de la universidad. Esta decisión que debe ser acogida por el Concejo Municipal mediante acuerdo a iniciativa del Ejecutivo Municipal, deberá estar tomada a más tardar el próximo 30 de junio de 2008. |
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